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En un texto de una claridad y valentía inusuales, el abogado Javier Quijano Baz somete a la consideración de sus colegas “la ilegal pretensión” de Edgar Elías Azar de reelegirse por segunda vez como presidente del Tribunal Superior de Justicia del DF (TSJDF).

Quijano Baz afirma que las sucesivas reformas al artículo 33 de la Ley Orgánica del TSJDF establecen que el presidente podrá ser reelecto por una sola vez para el periodo siguiente: “Una sola vez. Esta es la norma en vigor. Decir que podrá ser reelecto por una sola vez, es lo mismo que afirmar que está prohibido que lo sea por más de una vez”.

Continúa: “El actual presidente fue electo para entrar en funciones por cuatro años a partir de enero de 2008. Fue reelecto, por una sola vez, para el periodo siguiente, es decir, para fungir a partir de enero de 2012. Su segundo ejercicio concluirá el 31 de diciembre de 2015 y ya no podrá ser reelecto, pues ello supondría serlo por más de una vez, lo que no está permitido. Vale decir: lo que está prohibido”.

A partir de esas premisas, Quijano Baz considera: “Que el presidente estime que puede ser reelecto más de una vez, por la razón que fuere, resulta ética, política y jurídicamente inaceptable, pero se entiende. Ha reconocido que tiene un interés personal para ello: no ha concluido su muy personal y particular programa de trabajo. No puede abandonar en manos de cualquiera la reforma penal y algunos otros temas subjetivos. ¡Faltaba más! Este argumento, llamémosle así, podría justificar la reelección de quien fuere, en el cargo que sea”.

Y agrega: “Que alguien, con la mínima preparación jurídica, estime que el actual presidente puede ser electo para un tercer periodo, no sólo sería inaceptable, sino absolutamente incomprensible. Sólo se puede llegar a semejante aberración por mala fe, por pusilanimidad (temor, cobardía) o por ignorancia inexcusable. Como esta última no es característica de un magistrado, si alguno de ellos vota por la reelección, tendrá que presumirse que lo hace de mala fe o por temor. Porque se persigue algún beneficio o ventaja indebidos, o porque el miedo impide la adecuada formación del acto volitivo. Ambos supuestos se traducen en la nulidad del acto jurídico electoral”.

Quijano Baz concluye con rotundidad, ajeno a la niebla de las ambigüedades: “Si se llegara a reelegir por segunda vez al actual presidente del TSJDF, su nombramiento sería, no solamente ilegal, sino ilegítimo y, en consecuencia, nulo por modo absoluto. Su designación sería, además, violatoria de los derechos humanos no sólo de los magistrados que se hubiesen postulado como candidatos, sino de aquellos que, con renuncia del beneficio del escrutinio secreto, hubiesen votado abiertamente en contra. Podrán reclamar su protección ante la justicia federal por la vía de amparo. En esta hora crucial para la administración de justicia de nuestro medio, que cada quien cumpla con su deber y cada cual asuma su responsabilidad”.

MENOS DE 140. Si en diciembre se da el apagón, está bien, pero será su responsabilidad dejar sin televisión a 7,8 millones de personas: Emilio Azcárraga.

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