Se impone una nueva y moderna legislación penal para resolver (por turno o en paquete, de manera simultánea o por etapas), a partir del crimen mayor, la deseada procuración e impartición de justicia
Los 16 soldados involucrados el 18 de mayo en el asesinato de cinco civiles en Nuevo Laredo fueron recluidos en la prisión militar de Ciudad de México. Están allí para ser procesados por “conductas contrarias a la disciplina” castrense, cuando lo lógico es que se les mantuviera en una cárcel civil de Tamaulipas.
La desconfianza que despiertan la procuración y la impartición de justicia en todo tipo de crímenes pero más en casos de militares en gran parte se debe a procedimientos y términos que atentan contra el sentido común, entre otros el desplazamiento de la autoridad estatal encargada de perseguir delitos del fuero común como son los asesinatos.
¿Por qué tienen la mano las fiscalías del Ejército y la General de la República y no la de Tamaulipas?
De 2019 a la fecha se acumula un número impreciso de civiles injustificadamente abatidos por militares, como el 25 de febrero pasado, también en Nuevo Laredo, donde los cuatro soldados acribillaron a cinco jóvenes y a uno lo dejaron vivir a cambio de grabar que pertenecía a una organización criminal.
Con base en la desordenada legislación vigente se arguye que el Ejército es una institución federal y que los delitos contra la salud que probablemente cometían las víctimas también… pero el homicidio no lo es.
Respetando la presunción de inocencia y considerando que los asesinatos ocurrieron en una jornada de persecuciones y balaceras, el Ministerio Público tamaulipeco debiera ejercer su facultad para demandar en las comandancias de la Zona o la Región Militar la entrega de esos militares y realizar las investigaciones de ley para determinar quiénes y por qué dispararon contra quienes tenían ya sometidos y alteraron la escena.
Por grave y federal que sea el tráfico de drogas, el asesinato es un delito mayor, por “común” que se le tenga clasificado.
Que antes que la autoridad civil sea la castrense quien actúe porque su personal ejerció “conductas contrarias a la disciplina militar” es aberrante porque lo más delicado no fue la indisciplina sino la mal definida “ejecución extrajudicial”.
¿Por qué no le llaman asesinato? ¿Acaso en México se practican “ejecuciones judiciales”?
La definición es tan absurda como cuando se reportan incidentes y delitos referidos a “masculinos” y “femeninos” (eufemismo adoptado por periodistas y conductores maletas), en lugar de consignar “hombres” o “mujeres”.
Señalar lo ilógico del hacer a un lado a las autoridades locales en casos como el de Nuevo Laredo no significa que las federales no intervengan, pero cada una en la esfera de su competencia y todas en obligado concierto de colaboración institucional.
Por supuesto que el área judicial de la Sedena debe juzgar a los elementos que contravengan la disciplina y la FGR perseguir los delitos contra la salud.
Se impone una nueva y moderna legislación penal para resolver (por turno o en paquete, de manera simultánea o por etapas), a partir del crimen mayor, la deseada procuración e impartición de justicia.