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Oculto en el Powerpoint, apenas fue un enunciado en la conferencia del Salón Tesorería de Palacio Nacional. Bastaron un par de horas de la confirmación del Plan B de la reforma claudista, para que Ricardo Monreal Ávila pusiera el cascabel al gato: la presidenta propondrá una reforma al artículo 35 constitucional y sus leyes reglamentarias. Si ya no pudo reducir el tamaño del Congreso ni modificar la representación proporcional, ahora pugnarán por la ampliación de los mecanismos democráticos de participación.

¿Un dislate morenista o está engañando con la verdad? La Ley Federal de Revocación de Mandato fue reformada en septiembre del 2021 y declarada parcialmente inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 3 de febrero del 2022. Entonces, el presidente Andrés Manuel López Obrador comenzó el litigio que llevó a la reforma al Poder Judicial y a las dos frustradas reformas electorales.

Esa norma reglamenta del segundo párrafo de la novena fracción del artículo 35 constitucional. Y está claro que el inicio del proceso de revocación de mandato podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Federal por votación popular.

Después de la votación del pasado miércoles, no hay espacio para una reforma constitucional para que Claudia Sheinbaum pudiera refrendar su mandato en el 2027. Pero la Ejecutiva federal pero podría incidir en esos comicios –donde se renovarán la Cámara de Diputados y 17 gubernaturas—si reforma la Ley Federal de Participación Ciudadana.

Desde su implementación, en la reforma del 2014, la Ley de Consulta Popular ha tenido aplicaciones limitadas. De hecho, solo ha sido invocada por los gobiernos morenistas (léase durante el obradorismo), dadas las cláusulas para su convocatoria y organización.

Y es que originalmente se planteó que no fueran concurrentes con los comicios para renovar los poderes federales, sino que sean el primer domingo de agosto y organizadas por el INE.

El Ejecutivo federal y cualquiera de las cámaras legislativas federales (al menos 33% de sus integrantes) pueden convocarlas. La vía ciudadana está garantizada, con el equivalente al 2% de la lista nominal de electores, que actualmente equivale a dos millones de peticionarios.

Una reforma anterior a la Ley de Consulta Popular (aprobada hace cinco años) dejó el resquicio que ahora quiere abrir la Cuarta Transformación. Y es que se definió (artículos 4 y 5) que serán objeto de consulta popular “los temas de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación”.

El segundo párrafo segundo del artículo quinto dice a la letra: “La trascendencia nacional de los temas que sean propuestos para la consulta popular será calificada por la mayoría de los legisladores presentes en cada Cámara, con excepción de la consulta propuesta por los ciudadanos, en cuyo caso lo resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

El artículo 11 proscribe la consulta popular para la restricción de los derechos humanos ni las garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 constitucional; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

La narrativa del decálogo por la democracia quedó reducida al axioma lopezobradorista: quitar privilegios a las minorías partidistas. El Plan B tiene otros contenidos –la reducción de partidas presupuestales para las autoridades electorales, los congresos locales y los cabildos municipales– y ha descartado la modernización del modelo de comunicación política y la regulación del uso de la inteligencia artificial. De la disminución de los gastos y el freno al dinero sucio en las campañas, nada.