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El desgreñadero empezó con un escrito anónimo dirigido a diversas autoridades del Consejo de la Judicatura Federal, entre ellas la ministra Norma Lucía Piña Hernández como presidenta del Poder Judicial de la Federación, de la Suprema Corte y del CJF, sobre probables conductas constitutivas de responsabilidades administrativas de su predecesor.

La Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas del Consejo dio cuenta a Piña, el 9 de abril, de la inaudita denuncia, y se acordó que se imponía una investigación, pero el CJF no tiene facultades para investigar ni sancionar a Arturo Zaldívar debido a su carácter de ex ministro, así que la bomba se roló a la Suprema Corte.

Puesto que la denuncia contra el ex titular del PJF y algunos de sus ex colaboradores clave se presentó ante el CJF y el Acuerdo General de este órgano establece que su presidencia es la competente “para desechar las quejas o denuncias que se formulen (…) o para ordenar el inicio de la investigación en casos en que las probables responsabilidades se hayan hecho de su conocimiento mediante queja o denuncia”, Piña no podía hacerse guaje, estaba obligada a tomar una decisión.

De no pronunciarse habría incurrido en responsabilidades administrativas (según la Ley General de Responsabilidades y la Orgánica del PJF), por incumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, o por encubrimiento (ocultar las imputaciones denunciadas). Su no actuación sugeriría la intención de no permitir que las faltas que se hicieron de su conocimiento se sancionen.

Algo similar ocurriría si hubiese desechado la denuncia.

Por tratarse de una falta grave, su sanción podría ser: a) suspensión del empleo, cargo o comisión; b) destitución; c) sanción económica y d) inhabilitación temporal para desempeñarse en el servicio público. Y en relación con los delitos de que se le podría acusar, serían los de administración de justicia, pues podría interpretarse que su omisión fue para abstenerse de conocer un asunto sin tener impedimento; que busca retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia, o desviar u obstaculizar la investigación de un hecho probablemente delictivo.

Los procedimientos de responsabilidades administrativas en el PJF se rigen por la Ley Orgánica del mismo conforme a principios y reglas de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y, en lo no previsto, por los acuerdos generales que correspondan. Los artículos 118 y 132 del Acuerdo General del Pleno del CJF establecen las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, y que la decisión es facultad y obligación de la presidenta del PJF, quien puede y debe ordenar investigar denuncias (así sean anónimas), sobre todo una como ésta, de la que no hay precedentes.

Como sea y porque no había de otra, lo lamentable, paradójico y dramático es que tanto Zaldívar como Piña están expuestos a la hoguera pública…