Elecciones 2024
Elecciones 2024

El próximo sábado 1º de septiembre entrará en funciones la LXIV Legislatura. A ellas y a ellos; senadoras y senadores, diputadas y diputados que la conformarán, van dirigidas, de manera especial mas no excluyente, estas líneas para aprovechar el aroma del estreno.

Pertenezco, desde su fundación, a la Sociedad General de Escritores de México (SOGEM). Sociedad de gestión colectiva y de interés público, de la que fui, durante 8 años, miembro del Consejo Directivo (Director titular de la rama de televisión) hasta el pasado 15 de agosto del año actual.

Sí están ustedes para saberlo pero el de escritor, independientemente de la calidad de lo que escriba y del género al que se dedique, es un oficio difícil de desempeñar que en los últimos tiempos se ha visto perjudicado por el cambio de la Ley Federal del Derecho de Autor de 1956. Esta ley originó, entre otras, la Sociedad de Escritores de Cine, Radio y Televisión (SECRyT) que, en 1976, al unirse con la Sociedad Mexicana de Autores Teatrales (SMAT), con la Unión Nacional de Autores (UNA) y al abrir sus puertas a los autores de obras literarias, se constituyó en SOGEM. La ley de 1956 obligaba a los escritores del país y a los usuarios de sus obras, a licitar la contratación y explotación de las mismas a través de la sociedad. Estas características consolidaron a la SOGEM como una institución fuerte y prestigiosa de la cual sus socios se sentían orgullosos de su reputación y protegidos por su economía. En 1996, a partir de los acuerdos del Tratado de Libre Comercio, se promulgó una nueva Ley Federal del Derecho de Autor, con la que se perdió la obligación de los creadores del país y de los usuarios de sus obras artísticas a licitar la contratación y explotación de las mismas a través de las sociedades idóneas. Esto perjudicó a las sociedades autorales que se convirtieron únicamente en sociedades de gestión colectiva. Además dicha ley permitió a los autores la libre gestión, por sí mismos, por terceros o a través de cuantas sociedades de gestión se formaran, con lo cual, con el pretexto de la libre contratación, se debilitó la solidez y fuerza de las auténticas sociedades gremiales para el cobro de los derechos autorales y se impuso la contratación de las “obras por encargo”, una figura similar al Copyrigth estadounidense pero sin sus beneficios legales, sobre todo en lo económico. Las “obras por encargo” tienen por objeto despojar a los verdaderos creadores de sus derechos patrimoniales que serán trasladados al productor mediante el pago único, lo cual significa que para el autor primigenio de la obra no habrá regalías ni recuperación de derechos al término del plazo de la licencia de la obra.

A lo anterior se agregó la pérdida, en 1997, de la exención de impuestos de la que gozaban los escritores mexicanos desde tiempos inmemoriales para insertarlos en el régimen fiscal de profesionistas y empresarios de todo tipo, quienes sí disponen de ingresos regulares previsibles. “Lo que significa —según el razonamiento del presidente de SOGEM, José Jesús Calzada— que las leyes hacendarias mexicanas no se han detenido jamás a considerar que el trabajo del creador artístico, por muchas razones, es tan esporádico como azaroso, lo que convierte a nuestros ingresos en un ciclo de vacas gordas seguido de una abundancia de vacas flacas, en razón de que cuando llegamos a obtener algún pago justo y suficiente por nuestro trabajo intelectual, sabemos que Hacienda nos quitará de golpe más de una tercera parte, pues los impuestos son aplicables al cobro, es decir, inmediatos, lo que sangra nuestra economía ya que no da margen para deducir impuestos por la adquisición de los insumos que nos permitan hacer nuestro trabajo productivo, pues no es posible compensar los gastos regulares contra los impuestos derivados de un pago repentino, a menudo total, y por lo mismo, cuantioso.

“Lo sensato sería establecer para los autores un equilibrio simétrico entre sus ingresos y sus egresos, es decir un régimen hacendario que permita distribuir en parcialidades anuales los pagos y las deducciones de impuestos que correspondan a un ingreso cuantioso y repentino. O bien, puesto que la contratación y el pago del creador literario son tan eventuales como inciertos, se podría asignar a sus labores un régimen de economía informal y una consecuente tasa tributaria, ya que no habrá creador artístico, sin importar el rubro, que no considere que su trabajo cotidiano corresponde a este tipo de actividad productiva”. Hasta aquí José Jesús Calzada, presidente de SOGEM.

En busca de su simpatía para nuestra causa, les digo a los que comenzarán su labor legislativa próximamente que los escritores nos contratamos como “free lance”, es decir no tenemos un patrón ni un sueldo fijo, ni seguridad social. El 23 de abril del 2013, por iniciativa de la que en aquel tiempo era senadora, María Rojo, el Senado de la LXII Legislatura aprobó, con bombo y platillo, una Ley de Seguridad Social para los creadores del país. Ley que una vez aprobada se mandó a la Cámara de Diputados donde, injustamente, duerme el sueño de los justos en la congeladora.

WhatsApp

1.Profesor, ¿qué es el bullying?

2.Jóvenes, escuchen qué preguntas tan pendejas hace este pinche gordito.