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La orden judicial a los consejos consultivos de los tres Poderes para suspender el proceso de selección de aspirantes a jueces, magistrados y ministros continúa siendo ilegal y abusivamente desacatada por el Ejecutivo y el Legislativo, decididos a consumar el virtual golpe de Estado técnico al sistema republicano de gobierno.

Arturo Zaldívar dice que la suspensión concedida por el juez Primero de Distrito en Michoacán “es improcedente”, porque el Tribunal Electoral dispuso que no deben intervenir otras autoridades en asuntos electorales.

Coordinador de Política y Gobierno de la Presidencia, el ex titular del Poder Judicial de la Federación sostenía lo contrario cuando trabajó para López Obrador como ministro: decía que las suspensiones deben acatarse, que no es optativo cumplirlas o no y que las autoridades en desacuerdo las pueden impugnar en el terreno judicial.

Hoy asegura que “se han venido dando muchas suspensiones totalmente injustificadas” y las atribuye a “una estrategia política de las que viene haciendo Norma Piña con gente del Poder Judicial”.

El Tribunal Electoral, arguyó con Ciro Gómez Leyva, determinó que no puede haber suspensiones en materia de procesos electorales, que el amparo no procede y que una suspensión jamás puede tener efectos generales.

Para su vergüenza oportuna y bochornosamente rebatido por la magistrada de Circuito María Emilia Molina, presidenta del Consejo Directivo de la Asociación Mexicana de Juzgadoras, especializada en Derechos Humanos y Democracia, Derecho Constitucional y Amparo, con una trayectoria de 26 años en el Poder Judicial:

Deploró que el ex ministro desdeñe uno de los preceptos medulares del Derecho y propale mensajes fraudulentos, porque “entonces, cualquiera que tenga una orden judicial de lo que sea —custodias, pago de pensiones alimenticias, etcétera— puede, en su retorcida opinión, ignorar una suspensión judicial”.

Lo que sí es cierto, argumentó, y es tesis de la Suprema Corte desde 1945, es que “los temas de procedencia para ver si el amparo en sí mismo es o no procedente no pueden ser analizados al momento de dictarse la suspensión por el juez de distrito, pero lo que jamás puede haber es que una autoridad a la que se le ordena cumplir una suspensión diga que no la va a acatar ‘porque cree que no vale’”.

Y es que el artículo 107 constitucional (fracción 17) establece que las autoridades que desobedezcan un auto de suspensión dictada en un juicio de amparo deben ser sancionadas penalmente (y esto además está reproducido en la Ley de Amparo).

“Yo creo que el ex ministro sabe que más allá de lo que el Tribunal Electoral pueda o no decir (que no fue en un juicio, no es una sentencia, sino una opinión, una acción declarativa que se le solicitó con anterioridad a la orden del juez), también todos sabemos que una resolución anterior no podría revocar una nueva, porque no puede ir al revés en el tiempo”.

Como pretende hacer creer, precisamente, Zaldívar…