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Dicen los anuncios elaborados para comunicar y, tratar, de persuadir que el actual gobierno federal mexicano es dinámico y eficiente que México es un país en movimiento. Al saber la reciente promulgación de la Ley General Para la Atención y Protección de Personas con la Condición del Espectro Autista, concluí que el constante movimiento del país al que se refieren los anuncios más que por la actividad del aparato gubernamental es debido a que por leyes no paramos. Tenemos leyes para todos los rubros y las especialidades. Esa euforia por legislar ha producido leyes que contradicen lo que otras establecen y leyes que reiteran lo que otras estipulan. No dude usted que en un futuro próximo se expida una ley que decrete una forma para hacer leyes. Pero en este país de leyes, lo verdaderamente inusitado sería que una de ellas, una sola, fuera cumplida totalmente.

Le comento al lector -no es la primera vez que aquí lo digo- que tengo un hijo de 22 años que tiene Síndrome de Asperger, una condición que está considerada dentro del espectro autista. Por eso fue que llamó mi atención la promulgación de la precitada ley, que sólo es un catálogo de buenas intenciones ya que la mayoría de las acciones decretadas son imposibles de llevar a la práctica en nuestro país porque no existen los elementos, ni las condiciones para ello. Por ejemplo, el artículo 10, inciso III, estipula: “Tener un diagnóstico y una evaluación clínica temprana, precisa, accesible y sin prejuicios de acuerdo a los objetivos del Sistema Nacional de Salud”. Surge la interrogante: ¿Qué médicos especialistas serían los que encargados de hacer la evaluación? Sabemos los padres que nos hemos enfrentado a la problemática de la condición autista que no hay más de dos o tres profesionales con verdaderos conocimientos sobre el tema -no es enfermedad, ni padecimiento- del espectro autista.

Otro aspecto de difícil realización -por no decir imposible- en el corto y/o mediano plazo (¿20 años?), porque es un problema de educación de toda la sociedad, que tiene que ser informada de en qué consiste la condición, y ser educada en el respeto a quienes nacieron, viven y vivirán con ella, está contenido en el inciso X del artículo del mismo número: “Contar, en el marco de la educación especial a que se refiere la Ley General de Educación, con elementos que faciliten su proceso de integración a escuelas de educación regular”. Un detalle de nuestra experiencia personal (al pluralizar me refiero a mi esposa Alicia que verdaderamente ha sacrificado su vida por sacar adelante a nuestro hijo): Inscribimos a nuestro hijo, Emilio, para cursar la secundaria en un colegio particular donde nos garantizaron que la educación era totalmente incluyente y con plena comprensión y conocimiento de la condición Asperger de nuestro hijo. No había tal, lo único que interesaba era la colegiatura -bastante alta. Mi hijo, en su afán de pertenecer a un grupo, fue víctima de bullying sin que la directora se diera cuenta, y había maestros y maestras que sin ninguna conciencia de las características de Emilio, le dejaban tareas y trabajos irrealizables para él.

Aquí es donde yo digo que para qué tantas leyes si no se cumple ninguna. El Artículo 1 de nuestra Constitución mandata la prohibición de toda discriminación y especifica, entre otras materias susceptibles a ser excluidas, las discapacidades y las condiciones de salud. Bastaría que se cumpliera cabalmente con él para no hacer leyes con dedicatoria a condiciones específicas.

También, los mexicanos tenemos la Ley para la Inclusión de Personas con Discapacidad y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que es una relación pormenorizada del Artículo Constitucional 1 y que da origen al Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación (Conapred), organismo presidido por el licenciado Ricardo Antonio Bucio Mújica y apuntalado por una robusta burocracia, como se puede apreciar en su página de Internet: www.conapred.org.mx

Y por si fuera poco, México es parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, un instrumento internacional de los derechos humanos de las Naciones Unidas, destinado a proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.

¿Por qué habiendo tantas instancias con objetivos similares se tiene que hacer una ley específica para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista?

Me parece interesante lo escrito en su blog por la señora Alejandra Donaji Núñez, en el que luego de una serie de razonamientos concluye que “las leyes particulares por patología son un ejercicio discriminatorio” (…) y que “las autoridades se congratulan de que nuestro país es uno de los pocos con leyes específicas, sin entender que dicho marco normativo no es algo de lo que se deba presumir”.

Entiendo que fue la diputada Paloma Villaseñor, que tiene un hijo con autismo, la principal impulsora de la ley, de lo que se deduce que buena voluntad sí hay.

A la precitada legisladora me dirijo con la intención de ponerme en contacto con ella. Tengo mucho interés, porque en ello va la realización de mi hijo, de cómo van a ser implementados algunos puntos de la ley. Por ejemplo, la fracción XX del artículo 10 que reconoce como uno de los derechos fundamentales de las personas con la condición de referencia: gozar de una vida sexual digna y segura.