Elecciones 2024
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En este momento traigo un humor de los cien mil diablos. Hago un esfuerzo y me siento a escribir lo que usted quizá leerá mañana –y si no lo lee, me vale-. Mi mujer, que lleva unos meses observándome, dice que soy bipolar. ¿Bipolar? ¡Mis polainas! Lo que pasa es que nunca falta algo o alguien que me haga enojar cuando más contento estoy.

Esta vez el enojo lo producen los tres o cuatro días difíciles a los que me enfrento cada mes. Los llamo la menstruación hacendaria: consiste en el periodo que paso frente a la computadora facturando, o dicho de mejor manera, tratando de facturar, porque no siempre logra uno salir con las facturas completas.

Que levante la mano aquella persona que al tratar de facturar se haya dado cuenta que en el comprobante de consumo o de venta se lee: “Sólo tiene tres días para facturar”. Al cotejar la fecha de la nota y para su enojo se percata que el plazo ya se venció. Veo un bosque de manos levantadas.

Por supuesto que existen compañías vendedoras o prestadoras de servicios que piensan en sus clientes y sin tanto problema le envían sus facturas vía internet. Bravo por ellas.

Tenemos la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), a donde la primera vez que me sucedió -¡ya me pasó!- el detalle de los tres días para facturar hablé cuestionando el porqué de la asimetría de procedimientos –también hablo tecnoñol- entre las empresas que dan como plazo para reclamar facturas todo el mes y las que sólo dan 72 horas para hacerlo. De una manera amable y con celeridad una señorita
contadora me informó que al respecto la ley no marca plazos exactos e iguales. Eso queda sujeto al capricho o la conveniencia de cada comerciante o empresa. Esto es, la política contable del emisor de las facturas es quien le pone fecha de caducidad al comprobante de venta. Aquí le puse un poquito de ironía al asunto y pregunté: ¿Entonces si un comerciante pone como condición para proporcionar sus facturas que éstas deben solicitarse dentro de la primera hora que trascurra a partir de la compra y durante esa hora, como sucede, le digo, al contactar la supuesta página de donde voy a extraer la factura me encuentro con la leyenda: “Servidor fuera de servicio temporalmente” o, lo que es peor, me avisa: “Page not found” –como si parte de mis obligaciones, además de la de pagar impuestos, fuera hablar inglés-, qué hago? Mi pregunta pone nerviosa a la contadora que me sugiere quejarme por escrito. Le doy las gracias por su atención no sin antes decirle que ya me quejé en una ocasión por medio de la modalidad que sugiere.

La precitada ocasión fue el 7 de febrero del presente año. Mi queja fue que por las constantes fallas en la página de Internet de un almacén se pasó el lapso de facturación. Recibí la siguiente respuesta: “Primeramente hacemos de su conocimiento que por fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 y 5 fracciones I, II y III de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, artículos 1 y 5 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de las Atribuciones Sustantivas de esta institución, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente tiene como principal atribución el atender y resolver las solicitudes de asesoría y consulta que presenten los contribuyentes por actos de las autoridades fiscales federales”. De ahí me remitieron al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación cuyo texto no pongo aquí porque no me gusta transcribir lo que no entiendo.

Me quedé con la percepción de que el nombre con el que bautizaron a dicha Procuraduría está equivocado; porque remite a una instancia que, como contribuyente, me va a defender de aquellos que al no darme una factura por X cantidad, no registraran en su contabilidad esa venta y por ende evadirán del fisco la X cantidad. En dado caso debieron ponerle: Procuraduría para la Asesoría y Consulta del Contribuyente Desorientado.

¿A quién que haya intentado facturar no le ha sucedido que una vez contactada la página de la organización comercial emisora de la factura hay que llenar los campos cuyos rubros no coinciden entre el comprobante de venta y la susodicha página? Un ejemplo: si en su comprobante dice número de folio, en la página le piden el número de venta o viceversa. Tiene uno que adivinar que los dos conceptos son la misma cosa luego de varias equivocaciones y pérdida de tiempo. Y ya no hablemos de los comprobantes mal impresos en los que no se alcanza a leer bien la cantidad a facturar.

Tengo varios empleos y pago impuestos -única forma de poder sostener el carísimo aparato político que nos depreda-. En una de mis chambas me dan una hora para comer. Si como en un restaurante sólo puedo deducir 8.5% de lo gastado. Aquellos que para desempeñar sus labores viajan más de 50 kilómetros pueden deducir 100% de sus alimentos. Yo sólo deduzco 8.5% porque vivo a seis kilómetros de mi lugar de trabajo, con la salvedad que recorrer esa escasa distancia, a la hora de comer, me lleva una hora y cuarto de ida y otra tanto de regreso. Se las dejo de tarea.