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Acusada de defraudación fiscal y delincuencia organizada, en su modalidad de lavado de dinero, Elba Esther Gordillo quiso pruebas en descargo. Más precisamente, los estados de cuenta de las tarjetas de crédito que le fueron otorgadas por el SNTE, para el cumplimiento de sus funciones como presidenta vitalicia de esa organización.

Esos documentos permitirían demostrar a la maestra que había pagado los impuestos correspondientes a sus ingresos entre los años 2008 y 2012, inclusive. Y es que el SAT le requirió los comprobantes del “debido cumplimiento” de sus obligaciones correspondientes a los ejercicios fiscales 2008 y 2009, 2010, 2011 y 2012.

En el juzgado sexto de procesos penales se desahoga la querella contra la ex lideresa magisterial, por delincuencia organizada. Y en el juzgado séptimo, la defraudación fiscal. Ante esa instancia, hace tres años, Gordillo fue notificada de diversas actuaciones y requerimientos de las autoridades hacendarias, entre ellas la solicitud al Servicio de Rentas Internas del gobierno de EU sobre los pagos realizados al almacén Neiman Marcus en San Diego, California.

A través de cinco notificaciones diversas, la Administración Central de Fiscalización Estratégica informó a la maestra —quien para entonces había cumplido dos años bajo proceso penal— que había recopilado estados de cuenta de diversas instituciones bancarias en los cuales se observaban pagos efectuados a diversas tarjetas de crédito durante esos ejercicios fiscales.

Las auditorías arrojaron “diversas irregularidades y supuestas omisiones” en todos esos años y la inculpada argumentó que esos gastos fueron en nombre y representación del SNTE. Esa instancia fue requerida para entregar información y documentación que pudieran demostrar a la autoridad fiscal el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de su expresidenta.

El 4 de noviembre del 2015, un abogado de Gordillo acudió, acompañado de un notario, a la sede central del sindicato magisterial para solicitar acceso a su expediente contable, pero su escrito no fue recibido.

Hasta el 12 de septiembre del 2016, la exlideresa solicitó esa información a través del INAI —con el folio 6017100017716— pero la información le fue negada por el Órgano de Transparencia del SNTE. “Alguna de la información solicitada es inherente al desarrollo interno del sindicato y del ejercicio presupuestal derivado de cuotas sindicales, por lo tanto no es susceptible de entregarse o informarse a los ciudadanos debido a la libertad sindical del organismo y a la protección del derecho sindical”.

Gordillo Morales interpuso un recurso RRA-237/2017 que recayó en la ponencia de la entonces comisionada presidenta, Ximena Puente de la Mora, quien propuso al pleno modificar la respuesta del SNTE, quien argumentó que no se encuentra obligado a llevar contabilidad para efectos fiscales.

Simultáneamente, la autoridad notificó a la exlideresa del SNTE de los créditos fiscales suscritos en su contra, por concepto de impuesto sobre la renta por los ejercicios fiscales 2008-2009, 2010, 2011 y 2012. El 13 de octubre del 2016, sus abogados promovieron recursos de revocación en contra de tales créditos fiscales.

El pasado 3 de marzo, el SAT confirmó las resoluciones recurridas y Gordillo promovió sendos juicios de nulidad, mismos que están por desahogarse en distintas salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Y el 26 de junio solicitó el amparo de la justicia federal contra la Dirección General de Cumplimientos y Responsabilidades del INAI, que dio por acatado el resolutivo del pleno. Según la defensa de la maestra, el órgano autónomo obstruyó el derecho de acceso a la justicia de la ex lideresa sindical y su negativa “genera una violación directa al derecho de acceso a la información en razón de que el sindicato negó el acceso a información pública que resultaba indispensable para demostrar el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales… la información solicitada al sindicato es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, cuestiones que no fueron demostradas por dicho organismo”.

Sin que las partes ni sus representantes se presentaran a la audiencia constitucional, el pasado lunes 4 de septiembre fue resuelto el amparo por la jueza Blanca Lobo Domínguez quien fue asistida por la secretaria del juzgado, Pilar Maciel Aldana Huertas.

“Al resultar inoperantes los conceptos de violación hechos valer por la quejosa, lo procedente es negar el amparo y la protección de la Justicia”, dice la resolución del expediente 995/2017, que además dio por cumplida la resolución del INAI. Hace dos semanas, la sentencia causó ejecutoria.

EFECTOS SECUNDARIOS

IDÓNEOS. Perla Gómez Orozco buscó la ratificación como titular de la Comisión de Derechos Humanos en la Ciudad de México. La Asamblea Legislativa rechazó su pedimento pero le dio la oportunidad de participar en el proceso para elegir al nuevo ombudsperson capitalino cuya fase final está en curso. Antes del próximo viernes 27, la Comisión de Derechos Humanos deberá dictaminar sobre los 12 candidatos y remitir el nombre de su propuesta, que tendrá que ser votado en el pleno antes de que concluya el mes. Un conjunto de organizaciones de la sociedad civil se pronunciarán públicamente por los cinco perfiles que cumplen “con los estándares mínimos” y la sorpresa es que Perla Gómez no está contemplada. El Plan B de la administración mancerista se llama Mucio Israel Hernández, actual comisionado presidente del Info-DF.