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A querer o no, la sentencia del ministro de la Suprema Corte, Arturo  Zaldívar, exigiendo al Congreso que legisle con fecha fija (abril 2018) sobre el artículo constitucional vigente en materia de publicidad (art. 134 de la Constitución, aprobado en 2014) plantea un duelo entre poderes.

¿Tiene la Suprema Corte facultad de ordenar esto al Congreso? ¿Puede sancionarlo si no lo cumple?

Los expertos que he consultado dicen que no. La Corte puede dictaminar esta obligación y, en la mayoría de los países democráticos del mundo, el Congreso se allanaría a su mandato, por respeto al tribunal constitucional más que por obligación.

En la cultura constitucional de esos países, relativamente consolidada, de alto desprestigio para quien la desafía, los legisladores acatarían sin chistar el mandato de su máximo tribunal.

En México, no. O no necesariamente. Porque el prestigio del tribunal constitucional no es tan decisivo entre nosotros. Se trata de un prestigio que la Corte se está ganando apenas, y se lo está ganando bien, pero que el Congreso puede desafiar sin grandes costos.

Es lo que puede suceder con la sentencia del ministro Zaldívar que exige al Congreso definir la ley secundaria del artículo de la Constitución que ese mismo Congreso aprobó, en 2014.

Desconozco los resortes jurídicos de la Corte para obligar a los legisladores a cumplir su sentencia. Es decir, la capacidad de la Corte para obligar al Congreso.

Lo que he leído con algún cuidado es el artículo constitucional sobre propaganda oficial que el Congreso debe normar.

Es el artículo 134. Creo que dice con notoria precisión lo que los mexicanos quieren que sea realidad en materia de gasto público en propaganda del gobierno.

El artículo ordena:

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. (Negritas, mías)

No creo que haya, desde el punto de vista de la ciudadanía, nada que reprochar y, en cambio, todo que exigir, en este mandato constitucional.

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