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l que las resoluciones del Tribunal Electoral y la Suprema Corte de Justicia coincidieran en que el INE no debe postergar algunos pasos hacia la revocación de mandato conjuró el peligro de una demencial contradicción en el Poder Judicial federal, pero exhibió el sometimiento político de las ministras Yasmín Esquivel y Margarita Ríos Farjat, al haber acordado en el sentido electorero que solicitó la mayoría morenista de la Cámara de Diputados.

Impulsada por el presidente López Obrador para integrarse al tribunal constitucional, ambas integraron la Comisión de Receso que el 22 de diciembre, al conceder la suspensión solicitada por el oficialismo legislativo, usurparon las funciones exclusivas de las autoridades electorales al ordenarle al instituto que “continúe con la organización y el desarrollo de la totalidad de las actividades del proceso de revocación de mandato hasta su conclusión con el presupuesto aprobado de mil 503 millones de pesos, el cual constituye un indicador de viabilidad financiera…”.

Para comprender el atropello: El INE presentó una controversia constitucional por la reducción del presupuesto que le otorgó la Cámara de Diputados para la inútil revocación. La Corte no resuelve todavía, pero de manera provisional señaló que antes de ver lo del dinero deberá saberse si se reunirán las firmas de ley para solicitar la consulta.

Esto es lo que motivó el acuerdo del INE para “suspender las actividades relacionadas con la revocación de mandato”, en tanto se confirma la petición de consulta y se falla sobre lo presupuestal. Fue por la postergación que la Cámara de Diputados presentó una controversia, pidiendo la suspensión del acuerdo del INE, y esto es lo que las ministras de la 4T atendieron con inconstitucional diligencia, porque entrometieron a la Corte en asuntos electorales.

Si bien el INE presentó su controversia por el tema presupuestal, la pretendida posposición de algunos pasos fue de naturaleza eminentemente electoral, lo cual está fuera de competencia de la Suprema Corte.

Las controversias constitucionales existen para problemas “competenciales” entre dos órganos del Estado, para decidir quién está facultado para hacer qué. El INE tiene la atribución constitucional de llevar a cabo la revocación de mandato (artículo 35, fracción novena); por lo tanto, al plantear un problema de insuficiencia presupuestaria, no invade competencia alguna de otro órgano del Estado por el cual la Cámara de Diputados haya tenido que acudir a la SCJN.

La autoridad constitucional (artículo 99) para resolver inclusive y expresamente lo referente a la revocación de mandato es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la máxima autoridad jurisdiccional.

El ministro presidente; Arturo Zaldívar; dijo ayer que la Corte actuará con independencia e imparcialidad con la que lo ha venido haciendo hasta ahora pero, en esta regla, el morenismo impone sus ilegales excepciones…