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Islandia fue uno de los primeros países del mundo en fijar un Impuesto al Valor Agregado a las actividades digitales. Lo hizo en el 2011 y aplica su tasa normal de 22.5% a todas las ventas realizadas. En el país de Björk, además, es obligatorio el registro ante la autoridad hacendaria para todas las empresas que realizan ventas de servicios digitales anuales por el equivalente a 16,000 dólares.

Ocho años lleva Islandia con esta práctica. Se les considera, junto con Noruega y Suiza, pioneros en la política fiscal frente a lo digital. Después de ellos, vinieron muchos otros países y regiones, sobre todo a partir del 2015. Australia, Japón, Taiwan y la Unión Europea, entre otros.

Es importante tener estas referencias porque la Secretaría de Hacienda parece lista para subirse al tren, a partir del 2020. Tiene razón el secretario de Hacienda, Arturo Herrera, cuando dice que no se trata de un gesto arbitrario, una ocurrencia, sino de un intento por instaurar en México prácticas que funcionan en el mundo. Para el fisco mexicano podrían ser ingresos de 5,000 millones de pesos anuales y la ventaja de poner al día el sistema tributario, en un tema del futuro… que ya nos alcanzó. La lista de países que aplican impuestos a los servicios digitales incluyen algunos tan atrasados como Albania hasta Corea del Sur, el país más avanzado en digitalización del orbe.

En términos generales, todos han aplicado un modelo muy similar: enfocado a la captación de impuestos al consumo y con un registro local obligatorio para las empresas. Casi nadie se ha atrevido con el equivalente a un Impuesto sobre la Renta u otros gravámenes, porque ahí la discusión no está resuelta: se trata de una disputa entre países acerca de quién tiene derecho de cobrar los impuestos a la riqueza que generan las actividades digitales.

¿Dónde se produce el valor o la riqueza en la economía digital? En el país en el que alguien inventa una app y crea una empresa para “conquistar el mundo” o donde los usuarios usan el servicio y hacen sonar la “caja registradora”. La respuesta empieza en el terreno fiscal, pero se anida en territorio filosófico, porque en lo digital, el consumo es muchas veces una forma de producir riqueza.

Hasta ahora, la controversia no ha pasado de lo teórico porque la mayor parte de los impuestos se paga en el lugar donde radican los derechos de propiedad intelectual de las creaciones digitales. Esto quiere decir abrumadoramente Estados Unidos. En menor medida, China, Corea del Sur, Japón y la Unión Europea.

¿Qué tan lejos podrá llegar México en la implementación de los impuestos digitales? La propuesta de la Secretaría de Hacienda incluye un IVA y un ISR. No son nuevos impuestos, sino la adecuación de gravámenes tradicionales a la lógica digital, argumenta Arturo Herrera.

¿Será así de sencillo? Con el IVA, no debe haber problemas, porque el cobro se ha normalizado en todo el mundo. El ISR es harina de otro costal. Las empresas como Uber, Amazon, Google, Facebook y Airbnb pueden argumentar que ya pagan ese impuesto en Estados Unidos y que hay acuerdos con México para evitar la doble tributación. En cierto sentido tienen razón. Por eso, quizá, se debe pensar en un impuesto especial, como 3% de Francia que desató la furia de Trump. Ahí está la cuestión, pero ¿alguien está dispuesto a provocar a ese señor?