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Alentado por la sectaria Comisión Nacional de los Derechos Humanos de Rosario Piedra, Mario Aburto ganó en 2024 un amparo que anuló la condena de 45 años de prisión que le impuso un Juzgado Federal por el homicidio de Luis Donaldo Colosio.

El argumento fue que la acusación debió sustentarse en el Código Penal de Baja California vigente en 1994, que establecía una pena máxima de 30 años de cárcel, y no en el Código Penal Federal.

Conforme a ese amparo, Aburto habría salido de prisión el 23 de marzo del 2024, pero la Fiscalía General de la República impugnó la resolución y el caso llegó a la Suprema Corte de Justicia.

En octubre del mismo 2024, la entonces Primera Sala (hoy desaparecida) de la Corte revocó la sentencia sin resolver el fondo del asunto. Saliéndose por la tangente, solo ordenó reponer el procedimiento y notificar a la familia de la víctima sobre la tramitación del amparo.

Durante la sesión del pasado miércoles y estrenando camionetas fugaces, por mayoría de seis votos (Yasmín Esquivel y María Estela Ríos en contra y Sara Irene Herrerías se excusó), los ministros “populares” resolvieron atraer el amparo tramitado en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Estado de México, para ser quienes resuelvan en definitiva si el homicidio debió juzgarse conforme al Código Penal Federal o el de Baja California.

En el peloteo competencial del fuero común al federal y viceversa, y de la aplicación de uno u otro códigos y viceversa también, se ha hecho referencia al territorio, a las circunstancias del crimen (uso de un arma de fuego cuya regulación es federal), a la relación o unión entre dos o más procesos cuando hay elementos idénticos, a la calidad especifica del magnicida y de la víctima (que si era o no servidor público federal, que si su candidatura implicaba la federalidad porque el proceso electoral en que participaba era federal y que en su campaña se utilizaban recursos públicos federales, etcétera).

Lo cierto es que Colosio, al momento del crimen, tenía la calidad de servidor público federal porque era un senador con licencia, y tal condición solo se pierde con el desafuero y esto nunca ocurrió.

Colosio no era un vecino de Lomas Taurinas ni una persona cualquiera. Se encontraba allí como candidato a la Presidencia de la República (¿qué más federal que eso?).

Aburto no quiso matar a cualquier persona sino a Colosio por lo que representaba y posiblemente iba a representar.

Por eso la pena que le corresponde son 45 años de encierro.

Liberarlo ha sido el faccioso empeño de la chatarrizada CNDH, que inclusive celebró la demencial detención del inocente Jorge Antonio Sánchez Ortega como supuesto pero fantasioso “segundo tirador” porque López Obrador quiso ligar el magnicidio con García Luna y Salinas de Gortari.

¿Los ministros del bienestar, la tómbola, los acordeones y las camionetas del escándalo querrán cargar el lastre de haber liberado 15 años antes al asesino que cambió la historia de México…?