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Cuando la guerra contra el narco del sexenio pasado mostró su carácter difuso y resistente a la vez, cuando la violencia disuasiva de las fuerzas armadas no solo no aplacó la violencia criminal, sino la extendió a nuevos frentes, los militares empezaron a entender que la intervención excepcional que les ordenaban iba a volverse rutinaria, lo mismo que sus choques con las bandas, los enfrentamientos, las bajas y los excesos de la guerra.

Empezaron entonces a plantear lo mismo que hoy plantea el secretario de la Defensa, Salvador Cienfuegos: un marco legal que los protegiera de riesgos institucionales y legales en su actuación extraordinaria frente a situaciones extraordinarias.

El general Cienfuegos lo ha dicho así: “El artículo 89, fracción sexta, de la Constitución habla del derecho y la obligación que tiene el Presidente de la República para garantizar la seguridad interior empleando a las fuerzas armadas. Lo que creo es que hay un vacío importante, pues del artículo de la Constitución hacia abajo no encontramos ninguna ley reglamentaria. No hay nada que diga cómo deben actuar las fuerzas armadas, hasta dónde, en qué lugar, en qué tiempo. Creo que hace falta llenar ese vacío. Me parece que tendría que pensarse en una ley de seguridad interior y una ley de defensa nacional, que son los dos conceptos que maneja el artículo 89” (El Universal, 29/6/ 2015).

En el año 2009 el presidente Felipe Calderón envió al Congreso un  proyecto de Ley de Seguridad Nacional. Su núcleo era precisamente el concepto de “seguridad interior”. Establecía procedimientos para que el Presidente pudiera declarar en cualquier parte de la República un “estado de afectación de la seguridad interior”, autorizando las “acciones necesarias” para contenerlo.

En los medios y en la oposición se registró este proyecto como la posibilidad de declarar un estado de sitio. Nunca se aprobó. Las fuerzas armadas han seguido actuando en el vacío legal, pero ahora expuestas a los criterios de la justicia civil, pues el año pasado se redujo el fuero militar.

Los delitos cometidos por militares en servicio contra civiles han dejado de ser exclusivos de los tribunales castrenses y se juzgan hoy también, como el caso Tlatlaya, en tribunales civiles.

Doble pinza judicial.

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