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La sañosa guerra del Ejecutivo y Legislativo federales contra el Poder Judicial cobró forma el viernes de un franco, abierto desacato de la presidenta Claudia Sheinbaum a una suspensión definitiva concedida por una jueza de amparo contra la publicación y aplicación de la reforma que ha sumido al país en una funesta crisis constitucional.

Desobedecer desde las alturas esa resolución crea un escandaloso y preocupante precedente.

Más allá de si la juzgadora tiene o no facultades para emitir la suspensión (es constitucional y convencionalmente debatible la prohibición del Artículo 61 de la Ley de Amparo), existen los únicos canales judiciales plenamente vigentes para combatirla.

No faltan quienes ven en el emplazamiento la “desesperación” del gremio de juzgadoras y juzgadores por mantener supuestos “privilegios” pasando por alto la argumentación de la titular del Juzgado Décimo Noveno de Distrito en Veracruz (con sede en Coatzacoalcos), Nancy Juárez Salas:

El 12 de septiembre —recuerda— otorgó un amparo para evitar la publicación de la reforma, pero tres días después (15 del mismo mes) el entonces presidente López Obrador ordenó que apareciera en el Diario Oficial de la Federación.

Consecuentemente, razonó la jueza, “resulta procedente conceder la suspensión definitiva con efectos restitutorios” para que las autoridades responsables “eliminen la publicación y detengan la reforma”.

Es posible dar esta orden —explica— por los daños que podrían generar estos cambios en las garantías de la población. Así se evita momentáneamente que la reforma entre en vigor con todas sus consecuencias, que podrían trastocar diversos principios que rigen la independencia judicial y la impartición de justicia.

El objetivo de otorgar la suspensión es que no se implementen los cambios que podrían ser perjudiciales en tanto no se lleve a cabo un análisis profundo.

(Recuérdese la inutilidad de los monólogos que organizó la Cámara de Diputados publicitándolos como “foros abiertos”).

Para Juárez Salas, la suspensión no solo puede impedir que la reforma se materialice sino restablecer un derecho, siempre y cuando esta garantía haya existido antes (como es el caso) de que se iniciara el juicio, pues su concesión solo se justifica cuando hay apariencia suficiente de un derecho previo que necesita de protección provisional por haber sido afectado por un acto probablemente inconstitucional (lo cual puede comprobar o desechar únicamente la Suprema Corte de Justicia)

En el derecho internacional, dice la jueza, destaca la importancia de la separación de poderes y la independencia judicial para la protección de las garantías ciudadanas.

Si se permite que el orden público y el interés social se privilegien en forma arbitraria sobre los derechos humanos, se violaría el Artículo Primero constitucional, pues se decantaría por un Estado totalitario en que los individuos son un fin para beneficio y desarrollo del Estado y no el Estado el medio para garantizar los derechos de los gobernados…