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A mediados de 2022 ya ejercía como diputada federal Aleida Alavez, quien a nombre de la fracción de Morena en San Lázaro propone la salvajada de que se le instruya juicio político al ministro Alberto Pérez Dayán por “el delito” de haber ejercido la facultad de emitir su voto de calidad, decisivo para sepultar la Ley de la Industria Eléctrica que había impuesto el oficialismo.

Ella ya era legisladora, pero no le importó —o ni se enteró— que la misma potestad (voto de calidad) ejerció la ministra Yasmín Esquivel (todavía se ignoraban sus plagios de tesis), en la sesión del 29 de junio de aquel año en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, para desechar la ponencia (por cierto, de Pérez Dayán) sobre una demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

El ministro a quien el morenismo quiere desaforar proponía negar el amparo de la justicia federal al quejoso Francisco Javier Cárdenas Ramírez y, como recurrente adhesivo, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el amparo directo en revisión 5102/2021, asunto en que Yasmín fue la encargada del engrose.

Ávida de hacer méritos y alzarse con la candidatura de su partido a la alcaldía de Iztapalapa, Aleida se precipita, dice mentiras y delata supina ignorancia de las leyes y de las instancias judiciales.

Dice por ejemplo que la Corte había declarado constitucional la ley eléctrica “por ocho votos”, cuando lo cierto (abril de 2022) fue que, por insuficientes siete votos a favor de declararla inconstitucional, esa legislación se sostuvo hasta que fue sepultada el 31 de enero de este año. Y al Pleno de la SCJN le llama “sala superior” y a la Segunda Sala “sala regional”.

Para emprender algo tan delicado como promover un juicio político Aleida debió, cuando menos, asesorarse de quienes saben de leyes, porque confunde al artículo 17 de la Ley Orgánica, normativo para otras cosas, con el específico para el amparo, que es el 56.

La resolución en que Yasmín Esquivel hizo lo mismo que Pérez Dayán asienta que “el actor promovió demanda de amparo directo en donde reclamó la inconstitucionalidad del artículo 109 fracción XXV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del artículo 132 de su Reglamento por contravenir los derechos fundamentales de igualdad, de proporcionalidad legislativa y de equidad tributaria” previstos en la Constitución.

La decisión fue revocar la sentencia recurrida, amparar y proteger a la parte quejosa y declarar infundada la revisión adhesiva.

“Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con los votos de las ministras Loretta Ortiz Ahlf y presidenta Yasmín Esquivel Mossa, quien en términos del artículo 56, párrafo primero de la Ley de Amparo, emitió su voto de calidad. Votaron en contra los ministros Alberto Pérez Dayán (ponente) y Javier Laynez Potisek. El ministro Luis María Aguilar Morales se encuentra legalmente impedido para conocer del presente asunto…”.