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La acusación de la Fiscalía General de la República por el delito desaparición forzada contra la mayoría de 14 militares y el ex procurador Jesús Murillo Karam es una perversidad fraguada entre la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, vividores internacionales del dolor ajeno y sanguinarios capos de la banda Guerreros Unidos.

Se les achaca lo que hicieron los narcotraficantes con la complicidad de policías municipales: el levantón y la desaparición que terminó en el asesinato de los 43 normalistas de Ayotzinapa, y a los 15 les dictaron la salvajada inconvencional, violatoria de los derechos humanos, de prisión preventiva oficiosa.

El 2 de agosto de 2022, el entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia, Arturo Zaldívar, publicó en estas páginas:

El arraigo y la prisión preventiva oficiosa son medidas que, aunque están previstas en nuestra Constitución, resultan indudablemente contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues restringen desproporcionadamente la libertad personal sin que exista una sentencia condenatoria y desconocen la presunción de inocencia.

Tal incompatibilidad entre la Constitución y la Convención plantea la pregunta de si dichas figuras pueden aplicarse válidamente en nuestro país, lo que a su vez exige analizar la forma en que se relacionan en nuestro sistema jurídico las normas constitucionales con las normas de derechos humanos contenidos en tratados internacionales…

Recordó que esta cuestión fue analizada por la Corte, quien determinó que “cuando en la Constitución hubiera una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica el texto constitucional”, y que es la propia Constitución la que establece el principio de interpretación más favorable para las personas.

Para Zaldívar, las restricciones constitucionales no pueden interpretarse en el sentido de hacer nugatorios los derechos humanos o vaciarlos totalmente de contenido. Además, a la luz del nuevo paradigma constitucional todo el texto de la Constitución debe ser reinterpretado de la manera más favorable a la persona (…). En todo caso, de no ser posible la armonización de los contenidos constitucionales, en estricto acatamiento del artículo 1º constitucional debe prevalecer la norma que otorgue la protección más amplia a las personas.

Por lo mismo, considera que el arraigo es inconstitucional y la prisión preventiva oficiosa inconvencional no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico.

En una sociedad democrática, decía finalmente, las investigaciones y los procesos penales se enfrentan en libertad, salvo en los casos excepcionales en que la restricción de la libertad sea necesaria para los fines del proceso…

Por lo mismo, la oportunidad que tienen ahora los ocho militares excarcelados la madrugada de ayer para seguir su proceso en libertad la deben tener también los restantes y el ex procurador Jesús Murillo Karam…