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Más allá de los insultos y descalificaciones a personas e instituciones que caracterizan los arrebatos presidenciales, dos palabras colocan al mandatario en la probabilidad de ser denunciado por encubrimiento de uno o más actos tipificados como delito de corrupción.

Al irse contra Maru Campos, la gobernadora que logró frenar jurídicamente la distribución de los corrosivos nuevos libros de texto gratuitos en las escuelas de su entidad, López Obrador enfatizó:

“Lo repito: una autoridad local, considero que actuando de manera irresponsable, con fines politiqueros y además mostrando su conservadurismo extremo, presentó una controversia en la Corte y un ministro deshonesto, creo que se llama Luis María Aguilar —que me consta que es deshonesto y muy conservador y muy adversario nuestro—, resolvió que no se distribuyan los libros en Chihuahua…”.

El “me consta” implica que atestiguó de Aguilar uno o más actos de deshonestidad, pero deja en el misterio si sí levantó, o no, la obligada denuncia penal.

La obligación de manifestar posibles hechos constitutivos de un delito se contempla en el Código Nacional de Procedimientos Penales (de observancia tanto federal como estatal) y obliga (artículo 222) a quien, como particular o como servidor público, le conste la comisión de un posible acto criminal:

…Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes…

También importa considerar que el párrafo quinto del artículo 16 constitucional precisa:

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido…

Los sistemas constitucional y penal mexicanos contienen previsiones que establecen el deber de procurar la detención del infractor y la obligación de informar a la autoridad.

En este marco de obligaciones subyace el interés público en la justicia.

Para los servidores públicos existen diversas normas en el Código Penal Federal (y ordenamientos correlativos) que regulan como posible conducta ilícita la omisión de denunciar probables hechos delictivos.

Tratándose de servidores públicos que no denuncien, el problema es más grave, porque en el mayor número de casos esa conducta es constitutiva de delito per se.

Si la comisión de cualquier crimen es reprobable, más lo es cuando el presunto responsable es el servidor público con la más elevada responsabilidad, como es el caso del Presidente de la República, quien al protestar el cargo se comprometió a respetar la Constitución y las leyes.

Al afirmar con el desafortunado “me consta” que el ministro es “deshonesto”, se infiere que AMLO tiene sólido fundamento para decirlo.

Como no lo denunció, es posible que haya cometido la conducta delictiva que la fracción tercera del artículo 400 del Código Penal Federal define como encubrimiento.

Y peor: se suma otro ilícito aplicable a los servidores públicos cuando por acción o por omisión obstruyen la administración de justicia.