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La respuesta de la Suprema Corte a la solicitud de Luisa María Alcalde fue redactada con aguda jiribilla: es una lección de legalidad y deja claro, sin hacerlo explícito, que no es equivalente la titularidad de una dependencia del Ejecutivo con la del Poder Judicial.

Por eso firma el secretario de Acuerdos de la Corte, Rafael Coello Cetina, y no la ministra presidenta, Norma Lucía Piña Hernández.

El requerimiento fue redactado en términos insolentes para que Piña informara, en un plazo no mayor a cinco días, sobre las acciones realizadas para cumplir con el artículo 127 constitucional, que prohíbe ganar más que el Presidente.  

La funcionaria fundamentó la solicitud en su labor de vigilancia del cumplimiento de los preceptos constitucionales establecida en el 127 de la Carta Magna y el 27, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, lo cual es un disparate porque la Corte no forma parte de la “administración pública federal” (ésta depende del Ejecutivo) y, al igual que el Congreso de la Unión, independiente y autónoma, es uno de los tres Poderes que conforman el Supremo Poder de la Federación, según el artículo 49 de la Constitución. 

De secretario a secretaria (de Acuerdos y de Gobernación respectivamente), se responde “por instrucciones del Tribunal Pleno de la SCJ”, y se ilustra: “Los preceptos citados no constituyen el fundamento jurídico” para que la Segob “realice una petición de esta naturaleza” a la Corte. 

No obstante —dice la lección exprés de sentido común—, para “fortalecer el diálogo entre los Poderes del Estado y en aras de rendir cuentas a la sociedad”, el licenciado Coello le informa a la licenciada Alcalde que, aunque los artículos constitucionales 94 y 123 establecen que la remuneración de los ministros, los magistrados de Circuito, jueces de Distrito, consejeros de la Judicatura Federal y magistrados electorales “no podrá ser disminuida”, desde 2019 los ministros acordaron reducir sus remuneraciones 25 por ciento. 

Explica que “una remuneración no solo se integra por un salario en efectivo, sino incluye todas las prestaciones en especie” (entre otras alimentación, transporte, habitación, menaje de casa, seguridad, servicios de salud), por lo que la Corte declaró (20 de mayo de 2019) la invalidez de diversos artículos de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos debido a que “el Poder Legislativo no estableció parámetros objetivos para fijar remuneraciones que garanticen” las características que exige la Constitución, “empezando por la del presidente de la República”, pues se permite “una discrecionalidad con potencial afectación a la eficacia y calidad de la administración pública”. 

Y sobre la remuneración integrada de los ministros (materia de la solicitud), en cumplimiento del 127 invocado por la Segob, el secretario de Acuerdos remite a la de Gobernación consultar la página (es pública) del Presupuesto de Egresos de la Federación. 

Nunca es tarde para aprender.