Elecciones 2024
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idáctica respuesta la del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a la solicitud presidencial de investigar los bienes (,) y su origen (,) de Carlos Loret de Mola, “socios y familiares”.

—Las autoridades solo pueden hacer aquello para lo que de manera expresa están facultadas.

—Se requiere que las instituciones implicadas “resuelvan sobre la existencia de esa información en los archivos a su cargo y la naturaleza que ésta tiene”.

—AMLO puede dirigirse a esas instancias para que, como primeros responsables, sean quienes le puedan contestar.

—La Constitución (artículos sexto y 16) le impide a López Obrador dar a conocer facturas y comprobantes de particulares.

—Para revelar datos personales, es necesario el consentimiento de a quien se pretende exhibir.

—Hacer pública la información “es potestad de la persona a quien pertenecen esos datos personales”. De otra manera: se le dice que se equivocó de ventanilla.

Y aunque puede, eso sí, ordenárselo a sus subordinados y éstos dársela, no la puede difundir.

Para el solicitante, sin embargo, atacar o defenderse puede hacerlo según quiera: como gobernante y gobernado, como servidor público o como particular, como autoridad o como súbdito, como presidente o como ciudadano.

Lo cierto es que no, al menos mientras dure su encargo, porque no puede despojarse de su investidura presidencial: en todo momento, es un gobernante, un servidor público (administra recursos públicos y recibe un salario proveniente del erario), una autoridad (la máxima del país), y la suya con la sociedad y cada una de las personas que la integran está dada como una relación de Supra (él) a Subordinación (todos los demás.

En teoría de juicio de amparo, esta condición se acredita cuando el afectado tiene una relación, así sea virtual, de subordinación).

El actuar del presidente está regulado en la parte orgánica de la Constitución (garantías individuales y sociales) y en su actuación aplica únicamente lo que la ley, expresamente, le faculta. López Obrador no es algo así como titular de los derechos fundamentales, humanos, garantías individuales y prerrogativas, (artículos del primero al 29).

Más bien él, precisamente, es quien está comprometido (así lo protestó) en garantizar su respeto a la legalidad. En tal sentido, no le asiste el derecho a la “libertad de expresión” que suele invocar, sino que su discurso y su réplica deben enmarcarse en la Constitución.

Como primer mandatario (su escrito fue entregado en papel oficial membretado y lo firmó como Presidente de la República) no puede acudir al INAI a solicitar lo que sea como si fuera un ciudadano común, y menos pedirle protegidos datos personales de nadie.

La Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en el punto 11) lo obliga, como servidor público, a tolerar el escrutinio público, aunque él, en lo publicado por Loret, imagine un “ataque” a su proyecto de nación…