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Por doble vía –la jurídica y la legislativa–, a un año del fin del cambio de poderes, actualmente transcurre una redefinición sobre la interrupción del embarazo. En la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los ministros de la Primera Sala han declarado inconstitucionales tres artículos del Código Penal de Chihuahua, por ser violatorios de los derechos de las mujeres y personas gestantes a la salud y a la no discriminación.

El sistema normativo que penaliza al aborto en Chihuahua —de acuerdo con la ponencia elaborada por el ministro José Luis González Alcántara Carrancá al amparo en revisión 666/023— atenta contra el derecho a la igualdad y no discriminación y del derecho humano a la salud de las mujeres y las personas con capacidad de gestar.

En primera instancia, un Juez de Distrito sobreseyó una demanda tramitada por una quejosa, tras de considerar que carecía de interés legítimo: su sola condición de mujer —consideró— era insuficiente para impugnar, pues para ello era necesario que se encontrara embarazada o bien en alguna de las hipótesis sancionadas por la ley penal. El recurso de revisión tramitado por la solicitante fue atraído por la Suprema Corte. Los ministros de la Primera Sala apremiaron al Congreso de Chihuahua a derogar los tres artículos del Código Penal.

En el 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la criminalización del aborto de manera absoluta y ordenó al Congreso legislar para eliminar los artículos que criminalizan el aborto voluntario en el Código Penal Federal, lo que constituye una despenalización federal del aborto voluntario por lo que las instituciones públicas de salud deberán brindar el servicio de aborto seguro a quien lo solicite.

Por la vía legislativa también en ciernes nuevas definiciones sobre los derechos sexuales y reproductivos. La Gaceta del Senado ya divulgó el dictamen que propone modificaciones a cinco ordenamientos federales: la Ley General de Salud, la Ley General de Educación, la Ley General de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal Federal que —según advierten organizaciones civiles comprometidas con el derecho a la vida—anularían el derecho a la objeción de conciencia del personal médico y en materia de salud sexual y reproductiva (aborto y anticoncepción) los adolescentes quedan fuera del cuidado y protección de sus padres.

Esos mismos grupos han advertido otro terreno de definiciones legislativas sobre estos temas: la nueva Ley General de Población, que generó polémica por la propuesta de incorporar la CURP con fotografía y cuya discusión en el Pleno de la Cámara Alta ha sido pospuesto… aunque no por mucho tiempo más.

Efectos secundarios
PARADOJAS. El Sindicato de Trabajadores del Nacional Monte de Piedad ha emplazado a huelga, para defender el contrato colectivo y la directiva de la vetusta institución de asistencia privada no hizo nada para evitarla, en busca de que las autoridades laborales resuelvan sobre el conflicto de naturaleza económica al que invocaron. Las partes estaban citadas ayer a una audiencia conciliatoria, pero que fue prorrogada un mes. De tal forma, hasta el 19 de noviembre será la mediación de Alejandro Salafranca Vázquez, de la STPS, aunque el Nacional Monte de Piedad no ha estado dispuesto a negociar ni ceder en sus pretensiones ante el sindicato.