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Tribunal valida triunfo del Verde en municipio de Chiapas
Foto de Internet

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, respecto a la elección de integrantes del ayuntamiento de Rincón Chamula San Pedro, con lo que validó el triunfo del PVEM.

La sentencia del Tribunal estatal modificó los resultados del cómputo municipal de la elección de integrantes del citado ayuntamiento, pero al ser revocada por la autoridad electoral federal se confirmó la validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Al resolver el juicio ciudadano y el de revisión constitucional electoral. promovidos por Reynaldo Girón Bautista y Nueva Alianza, respectivamente, la Sala Xalapa determinó fundado el agravio respecto a la falta de exhaustividad y congruencia de la sentencia del Tribunal local, en razón de que fue omiso en pronunciarse sobre las inconsistencias suscitadas durante la jornada electoral.

Lo anterior, para determinar si se acreditaban o no las causales de nulidad recibidas en casilla o de nulidad de la elección invocadas.

Además, al hacer la modificación del cómputo no advirtió si se encontraba ante una situación ordinaria o bien, si debía analizar detalladamente la certeza de la documentación electoral que obraba en el expediente, aunado a que fue omiso en revisar las diversas pruebas técnicas presentadas por el Consejo Municipal, el Instituto Electoral local y los actores.

En consecuencia, se ordenó al Tribunal Electoral de Chiapas emitir una nueva resolución, en la que se pronuncie sobre los planteamientos de los actores relacionados con la certeza de la documentación electoral y, a su vez, analice todas y cada una de las pruebas aportadas.

En otro caso, el pleno de la Sala Regional Xalapa confirmó los resultados de la elección de diputados de mayoría relativa del 22 Distrito Electoral en Veracruz, con cabecera en Zongolica.

Ello, al confirmar la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que, a su vez, aprobó los resultados del cómputo distrital de la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa del citado distrito electoral.

Asimismo, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la fórmula de candidatos postulada por la Coalición “Por Veracruz al Frente”, integrada por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC).

Al resolver el juicio de revisión constitucional electoral promovido por los partidos Verde Ecologista de México (PVEM) y Morena, determinó infundados e inoperantes los agravios consistentes en la violación a la equidad en la contienda, en específico, por la participación de diversos servidores públicos de los municipios de Zongolica y Tezonapa, como integrantes de las mesas directivas de casilla.

Lo anterior, dado que, en el caso de los servidores públicos, si bien laboraban en los ayuntamientos mencionados, lo cierto es que no ostentaban ningún cargo con la entidad suficiente para ejercer presión o influir negativamente en el electorado.