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El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa amparó a una menor de 11 años con autismo y ordenó a una escuela particular de la Ciudad de México reincorporarla de forma inmediata al horario común de clases de la población infantil.

La directora de la escuela de la menor decidió de forma arbitraria que la estudiante que cursa el quinto grado de primaria debía tener un horario diferente al resto de los alumnos, reduciendo de manera sustancial las horas de clase.

También condicionó su permanencia en la institución al cambio de maestrasombra”, quien acompaña a la menor, y exigió injustificadamente ciertas características físicas, por lo que la madre promovió un juicio de amparo alegando trato discriminatorio y excluyente.

De acuerdo con la sentencia del Tribunal, la orden unilateral y obligatoria de la directora del colegio de aplicar un horario diferente y condicionar su permanencia al cambio de la maestra generaba efectos que podían limitar, excluir o segregar a la menor de edad por su discapacidad.

Además, consideró que ese proceder afectaba el derecho a la educación básica tutelado en el artículo 3 constitucional, garantía que debe prestar el Estado, en este caso por conducto de un particular.

De acuerdo a la Constitución y a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los alumnos con necesidades educativas especiales deben tener acceso al sistema de educación general y tener acomodo en él mediante una pedagogía centrada en el alumno, sin ser excluidos para garantizar que todos aprendan juntos.

Los magistrados consideraron que la disminución del horario escolar, basada en un reporte de conducta negativa dada su condición de espectro autista, representa una transgresión a sus derechos fundamentales y humanos a no ser discriminada por su condición y a recibir una educación inclusiva.

El Tribunal expuso que lejos de ser segregada, debía propiciarse la integración de la menor a la comunidad escolar y si existiera alguna razón por la cual tuviera que hacerse algún ajuste razonable, este debe partir de alguna razón médica o psicopedagógica que avalara y respetara en todo momento la legislación constitucional y convencional que protege este grupo especial.

Con información de Notimex