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Tribunal Electoral da la razón a queja de Morena en Veracruz
Foto de Internet

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral Federal determinó que el INE no analizó la queja sobre el presunto rebase del tope de gastos de precampaña de Antonio Mansur Oviedo, otrora candidato a la presidencia municipal de Fortín, Veracruz.

En sesión pública, el Pleno de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que eran fundados los planteamientos del partido Morena.

Agregó que son los relativos a la omisión de resolver la queja relacionada con el presunto rebase del tope de gastos de precampaña de Mansur Oviedo, postulado por la coalición “Veracruz, el cambio sigue”, integrada por los Partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD).

Lo anterior, al resolver los recursos de apelación 88 y 89 de este año, interpuestos por Morena para controvertir las omisiones atribuidas a la Comisión de Fiscalización y la Unidad Técnica de Fiscalización, ambas del Instituto Nacional Electoral (INE).

Tribunal Electoral da la razón a queja de Morena en Veracruz - poder-judicial-veracruz

Las mismas, relacionadas con dicha falta de resolución de una queja que fue escindida por el Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz.

En la sentencia de la Sala Xalapa se concluyó que efectivamente hubo omisión de resolver, porque pese a que el OPLE notificó a la Unidad Técnica de Fiscalización la queja que derivó de la escisión no se analizó.

Dicha queja fue remitida aproximadamente cuatro meses después de que se ordenó su remisión, lo que implicó un actuar negligente del órgano local mencionado.

En tales circunstancias, si bien la Unidad Técnica de Fiscalización no tuvo conocimiento oportuno de la queja escindida, ello fue consecuencia de la conducta desplegada por el Secretario Ejecutivo del OPLE, al haber retardado de manera injustificada la remisión de dicha queja.

Por tanto, los magistrados federales ordenaron a la referida Unidad Técnica resolver conforme a los plazos legales y, en otro orden, dar vista al Consejo General del OPLE en Veracruz, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo sobre la aprobación del Calendario Integral del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 en aquella entidad, para elegir a los integrantes de los 11 ayuntamientos del estado.

En el juicio de revisión constitucional 172, promovido por Movimiento Regeneración Nacional (Morena), el actor pretendía que se revocara la sentencia.

Asimismo, que se le ordenara al OPLE emitir un Plan Integral y Calendario Electoral completo, en razón de que el Tribunal local afirmó la existencia de un Plan Integral sin sustentarlo en elementos de prueba.

Los magistrados federales desestimaron la pretensión del actor, en virtud de que, si bien el OPLE no emitió el Plan Integral y Calendario de Coordinación, este fue efectuado por el Consejo General de Instituto Nacional Electoral (INE).

Lo anterior, conforme a la normatividad electoral, la cual indica que en todos los procesos electorales en los que tenga injerencia el INE, este será el encargado de realizar el Plan Integral.

De ahí que no fuera necesario que el OPLE de Quintana Roo emitiera otro.

Redacción