El Tribunal Electoral confirmó la sanción del INE a Morena en el Senado por publicar un comunicado durante la veda electoral por la Revocación de Mandato
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sanción impuesta al Grupo Parlamentario de Morena en el Senado de la República por propaganda electoral.
Los senadores por Morena fueron denunciados por publicar un comunicado durante la veda electoral por la Revocación de Mandato.
Seguiremos apoyando los proyectos insignia de la administración de López Obrador, que están generando millones de empleos”, se publicó en la página oficial del Grupo Parlamentario de Morena en el Senado y en su cuenta oficial de Twitter.
La Comisión de Quejas del INE instruyó a la bancada morenista eliminar temporalmente el comunicado denunciado.
Sin embargo, dos senadores impugnaron la decisión bajo el argumento de que se vulneraron sus derechos a la inviolabilidad parlamentaria y libertad de expresión.
El caso fue atraído en la Sala Superior del Tribunal Electoral, donde el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón confirmó las sanciones impuestas por el INE.
Recordó que el artículo 35, fracción IX, numeral 7, de la Constitución prohíbe difundir propaganda gubernamental durante el proceso de Revocación de Mandato, con la finalidad de proteger las preferencias de la ciudadanía de factores externos, garantizando la imparcialidad de la información que reciben de los órganos de gobierno.
Definió como propaganda gubernamental aquella información publicada por los servidores o entidades públicas, respecto de la existencia de logros, programas, acciones, obras, o medidas de gobierno a fin de conseguir aceptación entre la ciudadanía.
Los magistrados coincidieron en que el comunicado denunciado podría configurar propaganda gubernamental prohibida durante el proceso de Revocación de Mandato.
Se resolvió así que el acuerdo impugnado no afecta la inviolabilidad parlamentaria pues el comunicado del Grupo Parlamentario no se relaciona con el ejercicio de sus funciones. Aunado a ello, se trata de un límite constitucionalmente previsto en el mencionado artículo 35 tanto a ese derecho como al de libertad de expresión.
Con información de López-Dóriga Digital