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Tribunal Electoral avala resolución del INE y confirma tercera encuesta entre Mario Delgado y Muñoz Ledo
Simpatizantes de Morena. Foto de @PartidoMorenaMx

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó, por unanimidad de votos, la encuesta abierta del Instituto Nacional Electoral (INE) para renovar la dirigencia de Morena, en la que quedaron en empate técnico Porfirio Muñoz Ledo y Mario Delgado Carrillo por la Presidencia.

Entre el 12 y 13 de octubre, Muñoz Ledo y Yeidckol Polevnsky promovieron juicios contra los resultados de la encuesta abierta dados a conocer por el INE para renovar la dirigencia de Movimiento Regeneración Nacional.

El diputado Muñoz Ledo sostuvo que debido a una diferencia relativamente pequeña por la cual se traslapan los resultados, no es posible afirmar qué candidatura ganó la elección, con lo cual, afirma, se vulnera su derecho a ser votado y ejercer el cargo para el cual fue elegido, además de señalar que en las dos encuestas realizadas hasta el momento se ubica como ganador.

Argumentó además que en el acuerdo del Instituto Nacional Electoral no se establecieron reglas en la celebración de la nueva encuesta para conocer qué empresas participarán en su realización, y la omisión en establecer reglas para el acceso a medios de comunicación; financiamiento con topes máximos de gastos; fiscalización de recursos e impugnación en relación con la promoción personalizada en caso de que participen servidores públicos.

Por su parte, Polevnsky Gurwitz alegó que los encuestadores no estaban familiarizados con la pronunciación de su nombre, lo que causó incertidumbre entre los entrevistados sobre si contendía o no por el cargo. Además, argumentó que en el ejercicio las mujeres tuvieron menos exposición, y que la forma mediante la cual se realizó la encuesta para la presidencia y secretaría del partido, con base en las listas existentes, vulneró los principios de certeza y seguridad jurídica en la encuesta abierta.

En sesión pública no presencial, los magistrados desestimaron los agravios al considerar que la encuesta constituye un ejercicio estadístico, y no un proceso de votación mayoritaria por lo que no es posible trasladar de manera automática los principios del sufragio en las elecciones ordinarias.

En otro recurso, se validó el resolutivo por el que el INE instruyó la realización de otra encuesta y se desestimaron los argumentos de Muñoz Ledo de una ilegal insaculación para elegir a las encuestadoras y la ampliación del proceso.

Con información de López-Dóriga Digital