Minuto a Minuto

Nacional Taxistas bloquean accesos a terminales 1 y 2 del AICM hoy 11 de marzo de 2026
Taxistas concesionados llevan a cabo bloqueos en las terminales 1 y 2 al AICM hoy miércoles 11 de marzo de 2026
Internacional José Antonio Kast asume la Presidencia de Chile
José Antonio Kast prometió que se centrará en las principales preocupaciones de los chilenos: seguridad, migración irregular y economía
Nacional Continúa la contingencia ambiental en el Valle de México para hoy miércoles 11 de marzo de 2026
En su informe de las 10:00 h del 11 de marzo, la CAMe detalló que continúa la contingencia ambiental en el Valle de México
Nacional Aseguran predio en Tultepec con hasta 100 mil litros de huachicol
Autoridades descubrieron que un lugar supuestamente en renta en Tultepec operaba en realidad como almacén de huachicol
Ciencia y Tecnología Diez mil escritores se unen contra la inteligencia artificial
Unos 10 mil escritores forman parte de una iniciativa para que las empresas de IA, como el resto del mundo, también paguen por los libros
Tribunal desecha recurso de Cortés contra memorándum de AMLO
Foto de Notimex

Un Tribunal Federal desechó el recurso presentado por Marko Cortés, líder nacional del Partido Acción Nacional (PAN), contra el Memorándum para cancelar la Reforma Educativa emitido el presidente Andrés Manuel López Obrador.

La titular del Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa, Alma Delia Aguilar Chávez Nava, desechó el 26 de abril la demanda de amparo.

Asimismo, ahora el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa desechó el recurso por notoriamente improcedente.

En el fallo se explica que Cortés equivocó el rumbo para controvertir el fallo de la juez Aguilar Chávez Nava.

“No existe base legal para sostener que cuando el recurso interpuesto no fuera el indicado deba reencauzarse la vía y admitirse el que resulte procedente, porque la Ley de Amparo establece con claridad la procedencia y el trámite que debe darse a los recursos de revisión y de queja”, se lee en la resolución.

Se agrega que “si el recurrente expresamente interpone el de revisión contra el auto que desechó su demanda de amparo, la actuación del Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del recurso debe limitarse a determinar sobre su procedencia, admitiéndolo o desechándolo, según corresponda, sin que pueda reencauzar la vía y tramitar un recurso distinto. Este proceder no vulnera el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Con información de Milenio