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Tope para pago de salarios caídos vulnera principios de justicia: Tribunal

El Décimo Sexto Tribunal Colegiado en materia de trabajo del primer circuito estableció que es inconstitucional el párrafo del artículo 48 de la ley Federal del Trabajo que prevé el pago de salarios caídos por un periodo máximo de 12 meses en caso de despido injustificado.

En su fallo, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, el tribunal federal aseguró que el párrafo segundo de dicho precepto vulnera el principio de progresividad previsto en el artículo primero de la Constitución federal.

Esa norma establece que por concepto de salarios vencidos o caídos solamente se pagará al trabajador despedido sin causa justificada un monto máximo de doce meses en el primer año y posteriormente el dos por ciento sobre la base de 15 meses.

Dijo que ello viola los principios de progresividad, justicia, equilibrio social y derecho al mínimo vital plasmados en los artículos 1, 3 y 123 constitucionales, el 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 21 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Tope para pago de salarios caídos vulnera principios de justicia: Tribunal - goc_5357-sesion-del-pleno-scjn-20032014

El tribunal precisó que con “tal determinación se hace pagar al trabajador el costo de la tardanza de la resolución de los juicios, lo cual es imputable, en todo caso, al Estado”.

“La razón por la cual se cubren al trabajador salarios caídos hasta cumplir con el laudo se basa en que el despido es injustificado, que la forma de reparar el daño es cubriendo los salarios dejados de percibir y que la tardanza del juicio es fundamental para valorar la situación real”, agregó.

Tope para pago de salarios caídos vulnera principios de justicia: Tribunal - JLCADF2

La instancia federal subrayó que bien es cierto en la reforma legal se planteó la aspiración de que los juicios duraran un año, en el análisis de la situación real, se confirma que tal aspiración no se cumple.

“Limitar el pago de salarios a la hipótesis teórica no confirmada genera un daño a quien no es imputable la tardanza y lesiona sus derechos” pues “lo priva de la manutención a que tenía derecho para satisfacer sus necesidades” en “un escenario de mínimo vital de subsistencia”, añadió.

Redacción