
De oficio o a petición de alguna Sala Regional, el Tribunal Electoral podrá atraer asuntos de violencia que ameriten ser de su conocimiento
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación puede, de oficio o a petición de parte o de alguna de las Salas Regionales, atraer asuntos de violencia política de género que ameriten ser de su conocimiento, establece el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres.
De acuerdo con el documento, las instituciones competentes para brindar atención son la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) y la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra).
Asimismo, el Instituto Nacional Electoral (INE), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), así como instituciones estatales y municipales.
Al resolver asuntos relacionados con la violencia política basada en el género, indica, el TEPJF deberá juzgar con perspectiva de género y reparar el daño a las víctimas y podrá adoptar tesis jurisprudenciales que avancen en la protección de los derechos de las mujeres.
En caso de que el ejercicio de los derechos político-electorales sea obstaculizado, las autoridades o partidos políticos responsables podrán ser sancionados conforme a la ley que resulte aplicable, indica.
Si el acto proviene de un partido, los órganos disciplinarios internos y los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) podrán imponer sanciones a los integrantes de los órganos partidistas que hubieran intervenido en la violación, plantea, pero también podrán imponer una sanción al instituto político responsable.
En el supuesto de actos derivados de los OPLE, asevera, las víctimas podrán acceder a los órganos jurisdiccionales locales de la entidad federativa que corresponda. De actualizarse los actos de violencia política de género por actuaciones del INE, quien se sienta afectada podrá acceder a la justicia electoral federal a través del TEPJF.
Las acciones enlistadas en el texto indican que de existir actos de violencia política emitidos por cualquier autoridad en los tres órdenes de gobierno, la afectación se puede canalizar de manera inmediata hacia los órganos de control interno del órgano correspondiente.
Ello, abundó, mediante la interposición del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la autoridad jurisdiccional que corresponda, sea local o federal, y adicionalmente, de ser el caso, se podrá acceder a la Fepade.
La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala que las autoridades de los tres órdenes de gobierno tienen la obligación de asegurar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Finaliza que el Tribunal Electoral sólo tiene facultades jurisdiccionales, por lo que no puede atender de manera directa a una víctima de violencia política, aunque sí puede resolver casos relacionados con dicha violencia.
Redacción