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TEPJF llama a regular candidaturas independientes
Foto de archivo

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que la omisión de los congresos locales de emitir la legislación que regule a las candidaturas independientes violenta el derecho político-electoral de ser votado.

Además, transgrede los principios de certeza y seguridad jurídica, así como los derechos a la igualdad jurídica y la no discriminación, determinó en la tesis LXXXII/2015 de rubro “Candidaturas independientes. La omisión de su regulación violenta el derecho político electoral de ser votado”.

En un comunicado, el organismo jurisdiccional señaló que el ejercicio del derecho a ser votado a los cargos públicos de elección popular puede materializarse a través de las candidaturas independientes.

Para lo cual recordó que el Congreso de la Unión otorgó a los órganos legislativos de las entidades federativas un plazo para que, en el ámbito de sus atribuciones, emitieran la ley correspondiente, a fin de cumplir con dicho mandato.

En este sentido, el TEPJF destacó que el incumplimiento de ese deber implica una privación del derecho a ser votado de aquellos que tengan interés en participar políticamente bajo esta modalidad de candidatura.

Ello, dado que son afectados al no conocer los requisitos, condiciones y términos, transgrediendo de esta forma los principios de certeza y seguridad jurídica, así como los derechos a la igualdad jurídica y la no discriminación.

El criterio encuentra su fundamento en los artículos 1, 35, fracción II, 41, base I, II, III y IV, 116, fracciones I, segundo párrafo y IV, incisos f), g) y h), y tercero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Adicionalmente, se sustenta en los artículos 1°, párrafo primero y 23, numerales 1, incisos b) y c), y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2°, párrafo 1°, 3° y 25, inciso b) y c) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 21, numerales 1, 2.

También en el numeral 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; así como la Opinión Consultiva OC-14/94 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Con esta tesis, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación refrendó su compromiso con el fortalecimiento de las candidaturas independientes en nuestro país.

Redacción