José Luis Vargas Valdez, magistrado ponente del Tribunal Electoral del Poder Judicial, afirmó que el uso que se le dio al spot con pauta federal excede los limites previstos por la legislación, toda vez que atañe a una finalidad personal o individual
La tarde de este miércoles la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación falló por unanimidad en contra de Ricardo Anaya, candidato presidencial de la coalición Por México al Frente, por el uso indebido de tiempos de Estado.
En el spot difundido en tiempos del Estado, Anaya se defiende y ataca al periódico EL Universal por una serie de publicaciones sobre el patrimonio de su familia.
José Luis Vargas Valdez, magistrado ponente del Tribunal Electoral del Poder Judicial, afirmó que el uso que se le dio al spot con pauta federal excede los limites previstos por la legislación, toda vez que atañe a una finalidad personal o individual.
“Y que si bien es un dirigente de partido, se tiene que hacer una distinción de aquellos temas que son de interés nacional y, sobre todo, están vinculados con la agenda de un partido político y su ideología”.
Además apuntó que los partidos deben ser cuidadosos y tienen un deber de diligencia para que sus mensajes que se transmitan en pautas federales no incidan en el buen desarrollo de la labor periodística.
#Infografía | Uso indebido de la pauta. pic.twitter.com/IauR8rnqtI
— TEPJF (@TEPJF_informa) 29 de marzo de 2018
Por su parte la magistrada Mónica Arali Soto Fragoso respaldó la propuesta de revocar la resolución impugnada y sancionar al Partido Acción Nacional por la individualización de la pauta oficial.
Remarcó también que aunque los tiempos utilizados por los partidos políticos son una prerrogativa constitucional, son tiempos del Estado y no pueden ser destinados a un fin distinto al que constitucionalmente está dispuesto.
¿Cómo se originó el asunto y por qué la Sala Superior del #TEPJF determinó un uso indebido de la pauta?
Te lo explicamos en esta #infografía: pic.twitter.com/Osiy1ITeRQ— TEPJF (@TEPJF_informa) 29 de marzo de 2018
Finalmente Janine Otálora, magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dijo que el spot de Ricardo Anaya está dirigido a un medio de comunicación en particular y ponderó que el tiraje del diario no se compara con el spot en televisión.
El TEPJF concluyó que el uso indebido de la pauta se generó al incluir expresiones ajenas al contenido material admisible de acuerdo con el modelo de comunicación política y por incumplir el mínimo deber de diligencia al calificar las expresiones de un medio impreso.
En este sentido, señaló que los partidos políticos si bien pueden incluir en sus promocionales imágenes de comunicadores o de noticias en medios impresos, así como hacer uso de la información que difunden en los medios, deben tener un especial cuidado y diligencia, atendiendo a la protección especial de la que gozan los periodistas.
El 2 de noviembre de 2017 el Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó una queja por uso indebido de la pauta, derivado de la difusión del promocional PANUN1S, en sus versiones de radio y televisión durante el periodo ordinario y en diversas entidades federativas, ya que constituía un posicionamiento indebido del PAN y su dirigente nacional, Ricardo Anaya Cortés, además de difundir encuestas que no tenían sustento científico.
Una segunda queja se presentó el 10 de noviembre, por parte de El Universal, en contra del PAN y su entonces dirigente nacional, por la difusión del mencionado promocional en su versión de televisión.
El rotativo alegó que el contenido del spot violaba sus derechos de propiedad intelectual y de autor, al utilizar su logotipo y nombre comercial sin su autorización, además que dicho promocional correspondía a una campaña comercial negativa.
Con información de El Universal