Minuto a Minuto

Nacional Sheinbaum destaca acuerdo aéreo con Estados Unidos, que incluye al AIFA
La presidenta Sheinbaum destacó el acuerdo aéreo alcanzado con el Gobierno de los Estados Unidos, firmado en la previa
Economía y Finanzas Inversión descendió 4.2% en febrero y suma 17 meses de caídas
El descenso de la inversión fija bruta fue resultado de la contracción anual en la maquinaria y equipo, pese a un avance en la construcción
Internacional Trump amenaza a Irán con ataques de mayor intensidad si no accede a un acuerdo de paz
La advertencia de Trump coincide con reportes de que EE.UU. estaría a la espera de una respuesta iraní sobre un acuerdo de paz
Internacional Polonia busca tener el mayor Ejército de Europa
Polonia tiene el objetivo de construir el ejército más fuerte y numeroso de Europa para el año 2030
Entretenimiento BTS visitará Palacio Nacional para reunirse con Sheinbaum
La presidenta Sheinbaum abrió la posibilidad de que el grupo BTS salga a una ventana de Palacio Nacional para saludar a sus fans
TEPJF descarta actos anticipados de campaña de Moreno Valle
Foto de El Sol de San Juan del Rio

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia de la Sala Regional Especializada que declaró inexistente la infracción atribuida a Rafael Moreno Valle Rosas, al Partido Acción Nacional (PAN) y al Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa, por la colocación de espectaculares en carreteras de Quintana Roo y Campeche, con motivo de la publicación del libro titulado ‘La Fuerza del Cambio’.

Asimismo, ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) realizar las diligencias necesarias para determinar quién contrató esos anuncios.

TEPJF descarta actos anticipados de campaña de Moreno Valle - moreno-valle-libros-e1501786114487
Foto de internet

Al resolver el recurso SUP-REP-121/2017, promovido por Carlos Antonio Mimenza Novelo, las magistradas y magistrados de la Sala Superior consideraron fundado el argumento de falta de exhaustividad, pues no se recabaron los elementos probatorios que pudieran dar certeza sobre la forma y términos en que fueron contratados los espectaculares, lo cual resultaba indispensable para un pronunciamiento sobre la legalidad de dicha propaganda, según un comunicado de la Sala Superior.

Es por esto que el Pleno revocó la sentencia de la Sala Especializada y ordenó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE realizar las diligencias necesarias para determinar quién contrató los anuncios, los términos y condiciones en que se llevó a cabo ese acto.

Hecho lo anterior, la unidad deberá remitir el expediente a la Sala Especializada, la cual deberá dictar una nueva resolución en la que valore todas las pruebas y determine si se configuró una infracción a la normativa electoral.

Con información de Quadratín