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TEPJF confirma que supervisores y capacitadores del INE no tengan más de 60 años
El TEPJF pospone discutir acuerdo de sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados. Foto de Facebook TEPJF.

La Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la negativa de inscripción a aspirantes que tengan más de 60 años en el proceso de selección para capacitadores asistentes electorales o supervisores electorales del Instituto Nacional Electoral (INE) para el proceso electoral federal 2020-2021.

Los magistrados analizaron el expediente promovido por 5 personas en contra de la convocatoria del INE que se publicó el pasado 19 de octubre, en el que se determinó que los aspirantes a ocupar un cargo de capacitadores o supervisores electorales en las Juntas Distritales Ejecutivas de la Ciudad de México y de los estados de Aguascalientes y Querétaro, no deberán tener más de 60 años.

“Se determina que la restricción relativa a la edad prevista en el apartado 6 de la convocatoria para participar en los cargos señalados en la sentencia, en el proceso electoral 2020-2021, debido al contexto extraordinario y fáctico, por la contingencia sanitaria derivada del COVID-19, se encuentran debidamente justificada. Tercero, se confirma la negativa de inscripción a la parte actora para participar en el proceso de selección precisado en la sentencia”, dijo José Luis Vargas, Magistrado, presidente TEPJF.

En un comunicado, el Tribunal Electoral detalló que la decisión fue para que la ciudadanía que tenga más de esa edad no participe en las tareas por considerarse población de riesgo ante la pandemia.

La Sala Superior señaló que la medida prevista en la convocatoria está dirigida a un mandato constitucional, que protege el derecho a la salud establecido en el artículo 4 de la Constitución.

“Se consideró que debe privilegiarse el derecho a la salud de los adultos mayores sobre el derecho de participación política sobre todo para las personas con mayor riesgo de contagio”, enfatizó.

Indicó que se valoró desde el punto de vista constitucional que las funciones a desempeñar por los capacitadores, asistentes y supervisores electorales implican una interacción con la ciudadanía, quedando en un mayor grado de vulnerabilidad.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados señalaron que lo resuelto es acorde con el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a que, la protección de la salud es un objetivo que el Estado puede perseguir legítimamente al ser un derecho fundamental reconocido.

En cuanto a la convocatoria para el proceso electoral federal 2020-2021 emitida por el INE y las medidas del apartado 6 para proteger la integridad de las personas en mayor estado de vulnerabilidad frente al coronavirus, se determinó que son constitucionales hasta en tanto las autoridades de Salud determinen la conclusión de la emergencia por el COVID-19.

Con información de López-Dóriga Digital