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Hasta 20 años de cárcel a funcionarios que cometan tortura

El pleno del Senado de la República aprobó el dictamen que expide Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

En la sesión ordinaria que se prolongó por más de 13 horas, se avaló por 90 votos a favor y cuatro en contra esta ley que busca establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno para prevenir, investigar, juzgar y sancionar el delito de tortura.

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Foto de archivo

El dictamen que fue turnado a la Cámara de Diputados establece que el delito de tortura se investigará y perseguirá de oficio, por denuncia o vista de autoridad judicial; además de que el ejercicio de la acción penal y la sanción que se imponga judicialmente para este ilícito son imprescriptibles.

Se explica que un funcionario comete el delito de tortura cuando, a fin de obtener información o una confesión, cause dolor o sufrimiento físico o psíquico a una persona, cometa una conducta que sea tendente o capaz de disminuir o anular la personalidad de la víctima o su capacidad física o psicológica, aunque no le cause dolor o sufrimiento y realice procedimientos médicos o científicos en un individuo sin su consentimiento o sin el consentimiento de quien legalmente pudiera otorgarlo.

Los senadores consideraron conveniente que el servidor público vinculado a proceso por el delito de tortura, se le imponga prisión preventiva y ser suspendido temporalmente de su encargo para no afectar la investigación.

Sanciones

La Ley estipula que se impondrá una pena de 10 a 20 años de cárcel y de 500 a mil días multa, al funcionario que incurra en alguna de las conductas establecidas. Tratándose de un particular, se le impondrá una pena de cuatro a doce años de cárcel y de 300 a 600 días multa.

Asimismo, al servidor público que tenga conocimiento de la presunta comisión del delito de tortura y se abstuviese de denunciar inmediatamente este acto, se le impondrá una pena de cuatro a siete años de cárcel y de 250 a 500 días multa.

Dejaron en claro que también comete el delito de tortura el particular que con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, intervenga, en cualquier grado de autoría o participación, en algunas de dichas prácticas.

Excepciones

Por otro lado, se convino incluir que no se consideran como causas de justificación o excluyentes de responsabilidad de tortura el que existan o se invoquen circunstancias especiales o situaciones excepcionales, como tiempo de guerra, invasión o su peligro inminente, perturbación grave de la paz pública, grave peligro, conflicto armado, inestabilidad política interna, suspensión de derechos y sus garantías.

Redacción