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Suprema Corte publica jurisprudencia de matrimonios gay

Tres tesis de jurisprudencia que publicó hoy la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaran que los códigos civiles que definen al matrimonio como la unión entre hombre y mujer son inconstitucionales porque discriminan a las parejas del mismo sexo.

La jurisprudencia, aprobada en sesión privada del 3 de junio, reitera los criterios que la Sala ha sostenido repetidamente desde diciembre de 2012, cuando otorgó los primeros amparos sobre esta materia a tres parejas homosexuales de Oaxaca.

Desde las 9:30 h de hoy entró en vigor el cumplimiento obligatorio de esta jurisprudencia.

Aunque las tesis obligan a los tribunales, no es así con las autoridades de los registros civiles locales, ni tampoco derogan los códigos civiles de los 31 estados del país que siguen contemplando el matrimonio como una unión heterosexual.

Si personas del mismo sexo desean casarse, tendrán que promover demandas de amparo.

La única excepción es el Distrito Federal, donde la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo fue avalada por el Pleno de la Corte en agosto de 2010.

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Desde las 9:30 h de hoy, entró en vigor el cumplimiento obligatorio de esta jurisprudencia

El mes pasado, la Comisión Nacional de Derechos Humanos pidió a la Corte invalidar con efectos generales la definición de matrimonio del Código Civil de Jalisco, y en ese caso, por primera vez, el Pleno de 11 ministros tendría que definir si existe o no la discriminación, que hasta ahora sólo ha sido analizada por los cinco integrantes de la Primera Sala.

“Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las heterosexuales”, dice una de las tesis.

“La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como ‘entre un solo hombre y una sola mujer'”, agrega.

También se explica que el matrimonio permite a las personas acceder a múltiples beneficios fiscales, de propiedad, de solidaridad y de subrogación de decisiones médicas, entre otros, por lo que negarle el acceso a esa institución a los homosexuales es darles trato de “ciudadanos de segunda clase”.

La libertad constitucional de los estados para reconocer o no este tipo de matrimonios se discutirá en el Pleno.

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En septiembre de 2014 fue celebrado el primer matrimonio homosexual en Coahuila. Foto: Lorenzo Carlos Cárdenas Sosa

Con información de El Norte.