Los ministros de la Suprema Corte declararon invalidar el artículo 196 del Código Penal de Coahuila que sanciona con cárcel el aborto
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización del aborto en el estado de Coahuila.
En una sesión histórica y por unanimidad, los diez ministros de la SCJN declararon invalidar el artículo 196 del Código Penal de Coahuila que sanciona con entre uno y tres años de cárcel la interrupción del embarazo.
La ministra Margarita Ríos-Farjat describió como una actuación violenta contra la mujer la criminalización del aborto, toda vez que se atenta contra sus derechos a la dignidad humana, autonomía, salud, libertad reproductiva, entre otros.
Ríos-Farjat también se pronunció contra estigmatizar a las mujeres o personas con capacidad de gestar que abortan, por ser una decisión sumamente difícil a nivel personal, en tanto que advirtió que los abortos existen, sean o no legales.
Nadie se embaraza, en ejercicio de su autonomía, para después abortar”, opinó.
Si bien la sentencia aprobada invalida la norma en Coahuila, seguirá vigente la criminalización del aborto en los códigos penales de otros 29 estados.
En 23 entidades la interrupción del embarazo se castiga con entre 15 días y seis años de cárcel.
Sin embargo, la jurisprudencia por precedente obligará a todos los jueces penales del país a no procesar a mujeres acusadas por abortar. En caso de abrirse algún proceso en su contra, la justicia federal podrá cancelarlo mediante el amparo.
Con información de López-Dóriga Digital