La Primera Sala de la SCJN advirtió que la participación de municipios en el sistema de salud puede darse solo mediante convenios con los estados
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los municipios carecen de competencia para adquirir, de manera directa, vacunas contra COVID-19.
La resolución de la Primera Sala derivó de una controversia constitucional promovida por el municipio de Huixquilucan, Estado de México, contra el acuerdo que permitió a gobiernos estatales coadyuvar con la Secretaría de Salud federal en la implementación de la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2.
El Ayuntamiento de Huixquilucan impugnó la falta de inclusión de los municipios como sujetos autorizados para la compra de vacunas contra COVID-19.
La Primera Sala de la SCJN advirtió que los municipios no tienen competencia para prestar servicios de salud, por lo que su participación e intervención será determinada mediante convenios con los estados. Ello, conforme a la Ley General de Salud.
De tal forma que el Alto Tribunal reconoció la validez del acuerdo impugnado al concluir que con su emisión no se violó alguna de las atribuciones que la Constitución confiere a los municipios.
Con información de López-Dóriga Digital