La medida permitirá que los padres decidan el orden de los apellidos de sus hijos al momento de ser registrados
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea que es inconstitucional una porción del artículo 58 del Código Civil del Distrito Federal en el que se reitera que los recién nacidos deberán ser registrados con el apellido paterno primero y después el materno por considerar a la norma como limitante para los padres.
Esta resolución se dio debido a que una pareja que de común acuerdo, intentó registrar a sus hijas primero con los apellidos de la madre y posteriormente con el del padre cosa que no les fue permitida.
Debido a esto, la Suprema Corte dio a conocer que los padres podrán elegir libremente los apellidos de sus hijos pues es más importante el derecho al nombre en los menores.
Además, afirmó que esta medida tenía un trasfondo histórico que hace referencia a la superioridad de los hombres en las relaciones familiares.
Con información de la Suprema Corte de Justicia