Minuto a Minuto

Nacional INM remite a dos personas por motín en estación migratoria Siglo XXI
El INM aseguró que el motín fue atendido y que el orden en la estación migratoria Siglo XXI quedó restablecido
Nacional Aeropuerto de Monterrey suspende aterrizajes y despegues por lluvia
El Aeropuerto Internacional de Monterrey informó la suspensión de aterrizajes y despegues por las lluvias en la zona
Nacional Iglesia advierte que la regulación de audiencias en México no debe impulsar la censura
Ante la regulación de los derechos de las audiencias, la Arquidiócesis defiende que la libertad de expresión es un derecho fundamental
Internacional El regreso del Fujimorismo y los desafíos de Keiko
Keiko Fujimori se enfrenta a conseguir lo que ninguno de sus ocho predecesores logró: gobernar con eficacia sin debilitar la democracia
Nacional Migrantes cubanos se amotinan y prenden fuego a la estación Siglo XXI de Chiapas
Se presume que un grupo de migrantes cubanos incendiaron las colchonetas de la estación Siglo XXI al conocer su deportación
Suprema Corte ratifica cárcel a deudores de pensión alimenticia en CDMX
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la constitucionalidad del artículo 193 de Código Penal de la Ciudad de México, que impone cárcel a los deudores de pensión alimenticia.

La Primera Sala negó un amparo a un hombre sentenciado a tres años de cárcel por no cubrir las obligaciones alimentarias que tenía con sus hijos, quienes están bajo custodia de su expareja.

La Sala determinó que por lo que hace a la pena de cárcel contenida en el artículo 193 de Código Penal de la Ciudad de México, la misma no resulta desproporcional en relación con el bien jurídico tutelado y confirmó su constitucionalidad.

Asimismo, por lo que hace a la pena consistente en la suspensión o privación de los derechos de familia, la Primera Sala retomó las consideraciones y criterio adoptado en la resolución de la acción de inconstitucionalidad 61/2018, en la que el Pleno de la Suprema Corte analizó un artículo del Código Penal de San Luis Potosí con idéntica redacción, a partir de lo cual concluyó que la sanción es imprecisa, al no delimitar los derechos de familia específicos que se deben suspender o privar, con lo que deja un amplio margen de decisión a la autoridad jurisdiccional en perjuicio de la persona inculpada y de quienes tienen derecho a recibir los alimentos.

Con información de López-Dóriga Digital