La Suprema Corte ratificó la constitucionalidad de imponer cárcel a los deudores de pensión alimenticia en la Ciudad de México
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la constitucionalidad del artículo 193 de Código Penal de la Ciudad de México, que impone cárcel a los deudores de pensión alimenticia.
La Primera Sala negó un amparo a un hombre sentenciado a tres años de cárcel por no cubrir las obligaciones alimentarias que tenía con sus hijos, quienes están bajo custodia de su expareja.
La Sala determinó que por lo que hace a la pena de cárcel contenida en el artículo 193 de Código Penal de la Ciudad de México, la misma no resulta desproporcional en relación con el bien jurídico tutelado y confirmó su constitucionalidad.
Asimismo, por lo que hace a la pena consistente en la suspensión o privación de los derechos de familia, la Primera Sala retomó las consideraciones y criterio adoptado en la resolución de la acción de inconstitucionalidad 61/2018, en la que el Pleno de la Suprema Corte analizó un artículo del Código Penal de San Luis Potosí con idéntica redacción, a partir de lo cual concluyó que la sanción es imprecisa, al no delimitar los derechos de familia específicos que se deben suspender o privar, con lo que deja un amplio margen de decisión a la autoridad jurisdiccional en perjuicio de la persona inculpada y de quienes tienen derecho a recibir los alimentos.
Con información de López-Dóriga Digital