Minuto a Minuto

Internacional Australia marca una semana del atentado de Sídney con velas y un minuto de silencio
El mayor aplauso fue para Ahmed al Ahmed –representado por su padre en el acto–, quien desarmó a uno de los autores del atentado y se encuentra recuperándose de heridas de bala en un hospital del sur de Sídney
Internacional Trump “no tiene que ver” en el retiro de fotos publicadas en caso Epstein, según Justicia
El mandatario no está involucrado en la decisión de retirar más de una docena de imágenes dentro de las miles de páginas publicadas este viernes sobre el fallecido magnate, especificó el fiscal general adjunto, Todd Blanche
Nacional Indemnización por explosión de gas en Iztapalapa suma los 480 mdp
De ese monto total “comprometido a la reparación del daño”, precisó que de lo ya pagado fueron 266 millones de pesos
Entretenimiento México apuesta por un cine “muy mexicano” y apunta a la reflexión de la muerte en 2026
El cine nacional se une a la campaña 'México muy mexicano' y apunta en 2026 a producciones que reflexionan sobre la figura de la muerte
Internacional EE.UU. busca interceptar un tercer petrolero cerca de Venezuela, según medios
De acuerdo con CNN, el Gobierno de EE.UU. busca interceptar en el mar Caribe un tercer buque petrolero, cerca de Venezuela
Suprema Corte ratifica cárcel a deudores de pensión alimenticia en CDMX
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la constitucionalidad del artículo 193 de Código Penal de la Ciudad de México, que impone cárcel a los deudores de pensión alimenticia.

La Primera Sala negó un amparo a un hombre sentenciado a tres años de cárcel por no cubrir las obligaciones alimentarias que tenía con sus hijos, quienes están bajo custodia de su expareja.

La Sala determinó que por lo que hace a la pena de cárcel contenida en el artículo 193 de Código Penal de la Ciudad de México, la misma no resulta desproporcional en relación con el bien jurídico tutelado y confirmó su constitucionalidad.

Asimismo, por lo que hace a la pena consistente en la suspensión o privación de los derechos de familia, la Primera Sala retomó las consideraciones y criterio adoptado en la resolución de la acción de inconstitucionalidad 61/2018, en la que el Pleno de la Suprema Corte analizó un artículo del Código Penal de San Luis Potosí con idéntica redacción, a partir de lo cual concluyó que la sanción es imprecisa, al no delimitar los derechos de familia específicos que se deben suspender o privar, con lo que deja un amplio margen de decisión a la autoridad jurisdiccional en perjuicio de la persona inculpada y de quienes tienen derecho a recibir los alimentos.

Con información de López-Dóriga Digital