Minuto a Minuto

Nacional Iglesia católica mexicana: contingencias ambientales se han vuelto parte del calendario
Para el órgano católico, las contingencias ambientales "son también la manifestación de una relación deteriorada entre el ser humano y la creación"
Economía y Finanzas La frontera norte de México se prepara para afrontar los efectos de la revisión del T-MEC
Empresarios advierten que el proceso de revisión ocurre en un contexto de incertidumbre económica para la industria local
Internacional Starmer y Trump abordan la importancia de “reabrir” el estrecho de Ormuz
Los líderes de Reino Unido y EE.UU. conversaron sobre la importancia de reabrir el estrecho de Ormuz en beneficio del transporte marítimo mundial
Internacional Netanyahu desmiente con un video los rumores sobre su muerte
El primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu, publica un video en el que se le ve pidiendo un café y desmiente rumores sobre su muerte
Deportes “Me arrepiento”: futbolista confiesa crimen de empresaria
Un joven futbolista confesó el asesinato de una empresaria, crimen por el cual podría pasad 15 años en la cárcel
Suprema Corte ratifica cárcel a deudores de pensión alimenticia en CDMX
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la constitucionalidad del artículo 193 de Código Penal de la Ciudad de México, que impone cárcel a los deudores de pensión alimenticia.

La Primera Sala negó un amparo a un hombre sentenciado a tres años de cárcel por no cubrir las obligaciones alimentarias que tenía con sus hijos, quienes están bajo custodia de su expareja.

La Sala determinó que por lo que hace a la pena de cárcel contenida en el artículo 193 de Código Penal de la Ciudad de México, la misma no resulta desproporcional en relación con el bien jurídico tutelado y confirmó su constitucionalidad.

Asimismo, por lo que hace a la pena consistente en la suspensión o privación de los derechos de familia, la Primera Sala retomó las consideraciones y criterio adoptado en la resolución de la acción de inconstitucionalidad 61/2018, en la que el Pleno de la Suprema Corte analizó un artículo del Código Penal de San Luis Potosí con idéntica redacción, a partir de lo cual concluyó que la sanción es imprecisa, al no delimitar los derechos de familia específicos que se deben suspender o privar, con lo que deja un amplio margen de decisión a la autoridad jurisdiccional en perjuicio de la persona inculpada y de quienes tienen derecho a recibir los alimentos.

Con información de López-Dóriga Digital