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“Son hechos, no palabras”: AMLO sobre eliminación de fuero presidencial
Conferencia de AMLO 28 de marzo. Captura de pantalla

Con la intención de combatir la corrupción y la impunidad, el presidente Andrés Manuel López Obrador celebró la aprobación de la reforma al artículo 108 de la Constitución que amplía el catálogo de delitos por los cuales se podrá juzgar al Ejecutivo.

“Es un avance para desterrar la corrupción del país. Es un paso adelante en la Cuarta Transformación de la vida pública. Son hechos, no palabras”, indicó en su tradicional conferencia de prensa.

Añadió que al pasar la iniciativa a la Cámara de Diputados, los legisladores propusieron que también se pueda juzgar a gobernadores. Entre los delitos por los cuales se podrá juzgar al presidente, destaca la corrupción y delitos electorales.

"Son hechos, no palabras": AMLO sobre eliminación de fuero presidencial - amlo-fuero-presidencial
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En un repaso por la historia de México, López Obrador destacó que en 1824, el artículo 107 permitía acusar al presidente durante el tiempo de su encargo, por delitos de traición contra la independencia nacional o por la forma establecida de gobierno, por cohecho o soborno, así como por actos para impedir que se realicen elecciones para presidente, senadores y diputados.

Para 1836, el artículo 15 especificaba que el presidente no podía ser acusado durante su gobierno ni durante el año siguiente a dejar el poder por los delitos antes mencionados, no así por la “omisión de realizar la elección en el día prefijado”.

Durante las reformas de 1843, el artículo 90 señaló que el presidente no podía ser acusado o procesado durante su gobierno y durante el año siguiente, a menos que se tratara de traición contra la independencia nacional y forma de gobierno establecido.

La Constitución de 1857 fue la primera en configurar un título relativo a la responsabilidad de los funcionarios, indicando que el presidente sí podía ser juzgado durante su mandato, pero solo por traición a la patria, violación expresa de la Constitución y delitos graves del orden común.

En 1917, los delitos por los cuales podía juzgarse al presidente se redujeron a traición a la patria y delitos graves del orden común, siendo estos últimos votados por la Cámara de Diputados.

Con información de López-Dóriga Digital