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Silvano Aureoles propone cinco años de cárcel por aborto
Foto de interntet

Cuando una mujer aborta de manera voluntaria es sancionada con trabajo comunitario de seis meses a un año, pero en su propuesta de nuevo Código Penal el gobernador Silvano Aureoles Conejo propone volver a aplicar una pena de prisión de cinco años.

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Silvano Aureoles, gobernador del estado de Michoacán

A quien ayude a una mujer a interrumpir un embarazo se le castiga con cárcel de seis meses a dos años, pero en la iniciativa gubernamental se plantea que sea de uno a tres años y si no hubiera consentimiento de seis a ocho años, cuando actualmente es hasta nueve años.

En la iniciativa de ley que se encuentra en análisis en el Congreso del Estado ha causado polémica el artículo 288 en el que se establece que se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias: que no tenga mala fama; que haya logrado ocultar su embarazo y que éste sea fruto de una unión ilegítima. Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión.

En la propuesta del Ejecutivo se reduce también las causas de no punibilidad en los casos en que el aborto sea causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación, eliminándose los supuestos de una inseminación artificial no consentida, de una procreación asistida no consentida o precaria situación económica.

Los casos de exención de pena, la iniciativa únicamente señala el de peligro de muerte para la madre o el producto, pero excluye la de malformación genética del feto.

La propuesta

Artículo 285. Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

Artículo 286. Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.

Artículo 287. Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Artículo 288. Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias: I. Que no tenga mala fama; II. Que haya logrado ocultar su embarazo, y III. Que éste sea fruto de una unión ilegítima. Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión.

Artículo 289. No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.

Artículo 290. No se aplicará pena: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o el producto corran peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora.

El Código vigente.

Artículo 141. Concepto de aborto. Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo. Artículo 142. Aborto con consentimiento. A quien hiciere abortar a una mujer con consentimiento previo de ésta, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión.

Artículo 143. Aborto sin consentimiento. A quien hiciere abortar a una mujer sin su consentimiento, se le impondrá de tres a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o psicológica se impondrá de seis a nueve años de prisión.

Artículo 144. Aborto específico. Si el aborto lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante o cualquier otro profesional de la salud, además de las consecuencias jurídicas que le correspondan conforme a este capítulo, se le suspenderá por el doble del tiempo de la pena de prisión impuesta en el ejercicio de su profesión u oficio.

Artículo 145. Aborto voluntario. A la mujer que voluntariamente provoque su aborto se le impondrá de seis meses a un año de trabajo a favor de la comunidad. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.

Artículo 146. Excluyentes de responsabilidad del aborto. La responsabilidad penal por el delito de aborto se excluye cuando: I. Dentro de las primeras doce semanas cuando el embarazo sea resultado de una violación, de una inseminación artificial no consentida, de una procreación asistida no consentida o precaria situación económica.

Estas causas deberán de encontrarse debidamente justificadas; II. De no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud; III. Cuando el producto presente una malformación grave en su desarrollo, según dictamen médico; y, IV. Sea resultado de una conducta imprudente de la mujer embarazada.

En el caso de la fracción I, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, con la finalidad de que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.

Con información de Quadratin