El Senado de la República aprobó la creación del Centro Nacional de Identificación Humana, que estará adscrita a la Comisión Nacional de Búsqueda
El pleno del Senado de la República aprobó este jueves la reforma a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas que crea el Centro Nacional de Identificación Humana.
Los legisladores coincidieron que la iniciativa fortalecerá a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y así brindará una herramienta efectiva y certera para la identificación de las personas desaparecidas.
El Centro Nacional de Identificación Humana será una unidad administrativa con independencia técnica y científica, adscrita a la Comisión Nacional de Búsqueda.
El dictamen amplía las facultades de la Comisión Nacional de Búsqueda para incluir, además de la búsqueda en vida, la de tipo forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva individualizada o generalizada, a través de un enfoque masivo o a gran escala o, en su caso, de identificación humana complementario y de la operación de un Centro Nacional con competencia en todo el territorio nacional.
Este centro debe interconectarse y compartir la información con el resto de las herramientas precisadas en el artículo 48 de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Considera como funciones de la Comisión Nacional de Búsqueda el diseñar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda forense con fines de identificación humana en coordinación con las Comisiones Locales de Búsqueda, la Fiscalía, las Fiscalías Especializadas, las instituciones de servicios forenses y otras instancias creadas con el fin de contribuir a la identificación humana dentro del Sistema Nacional.
Su función también es recuperar, recolectar, resguardar, trasladar, transportar y analizar, con fines de identificación humana, los cuerpos, restos humanos y muestras óseas para procesamiento genético.
A través del Centro Nacional se resguardará la información para la identificación humana, la cual, una vez procesada, será remitida a la autoridad competente y dada a conocer a las familias interesadas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.