Minuto a Minuto

Nacional Sheinbaum destaca “momento distinto” con España ante visita del rey Felipe VI
La presidenta Sheinbaum confirmó que recibió una carta sobre el viaje del rey Felipe VI a México para el Mundial 2026
Economía y Finanzas Aeroméxico anuncia intención de reanudar operaciones a Caracas, Venezuela
Poi medio de un comunicado, Aeroméxico anunció la intención de retomar operaciones hacia Caracas, Venezuela
Internacional A seis meses de mis setenta años: lo que Dostoyevski me vino a decir
Una vida plena no sea aquella exenta de dolor o contradicciones, sino aquella que logra articular el propósito, la coherencia y el significado
Nacional Sheinbaum anuncia visita de Secretario de Seguridad Nacional de EE.UU.
La presidenta Sheinbaum confirmó la visita de altos funcionarios de EE.UU., entre ellos el secretario de Seguridad Nacional, Markwayne Mullin
Entretenimiento Participante de Survivor sufre grave accidente; suspenden grabación del programa
Survivor Grecia suspendió sus grabaciones por el grave accidente de uno de sus participantes, que lo obligó a ser hospitalizado
Senado aprueba cárcel de 2 a 6 años para quien realice terapias de conversión sexual
Foto de Senado de la República

El Pleno del Senado de la República aprobó, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, un dictamen para imponer de dos a seis años de cárcel y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a quien realice las denominadas terapias de conversión sexual, ya que representan prácticas que menoscaban la integridad de las personas.

El documento, que envió la Cámara al Poder Ejecutivo Federal, plantea que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud, precisan que aumentará al doble la sanción cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

Para el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

El documento también señala que cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

Además, se subraya que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características de terapias de conversión sexual.

Con información de López-Dóriga Digital