La Suprema Corte instruyó a jueces penales revocar la prisión preventiva oficiosa cuando los presos no hayan recibido sentencia en dos años
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa deberá ser revisada cuando dure dos años, a fin de poder revocarse.
El proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá fue aprobado en la Primera Sala de la Suprema Corte con mayoría calificada de 4 votos contra 1.
Ahora, los jueces penales federales y locales estarán obligados a revisar la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar de aquellos presos que no hayan recibido sentencia durante al menos dos años.
La discusión del asunto llegó a la Suprema Corte tras el caso de Álvaro, un hombre que lleva más de tras años en el Reclusorio Oriente sin recibir sentencia, señalado por secuestro exprés.
El hombre de 53 años pidió a una jueza el cambio de su medida cautelar bajo el argumento de que la Constitución prevé que la prisión preventiva no podrá rebasar los dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado.
Dado que la jueza negó la petición Álvaro impugnó la decisión ante la SCJN, con ayuda del Instituto Federal de Defensoría Pública.
Con información de López-Dóriga Digital