Minuto a Minuto

Internacional Más de seis mil 200 niños han sido detenidos en centros para migrantes en EU en el último año
Cientos de ellos han pasado por el centro de detención para familias en Dilley, al sur de San Antonio, donde actualmente están retenidas casi 400 personas
Ciencia y Tecnología Casos de Parkinson en México podrían aumentar hasta un 171% para 2050
Especialistas advirtieron que los casos de Parkinson en México podrían aumentar hasta un 171 % para 2050, muy por encima del promedio global
Nacional Gobierno federal concluye proceso de reparación integral por descarrilamiento del Tren Interoceánico
La Segob aseguró que la "reparación integral no se limitó a una compensación económica"
Internacional Israel afirma que alto al fuego con Irán no incluye conflicto con Hezbolá
El gobierno israelí también responsabilizó al Estado libanés por no cumplir con sus compromisos de desarmar a Hezbolá
Nacional México exige la devolución de cuatro piezas de origen mesoamericano subastadas en Mónaco
La Secretaría de Cultura pidió respeto por el patrimonio cultural de México y reiteró el llamado a detener la venta de las cuatro piezas
SCJN ordena a la CFE indemnizar a usuario electrocutado
Foto de Archivo

A propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ordenó a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) el pago de una indemnización a un usuario, quien sufrió lesiones tras una descarga eléctrica ocasionada por cables de alta tensión.

Tras una revisión al amparo  2731/2018, la Primera Sala de la SCJN “determinó que en la vía administrativa deben reclamarse los daños que se generen con motivo de la transmisión y distribución de energía eléctrica“.

Fue analizada la naturaleza, objeto y finalidad de la Comisión Federal de Electricidad como empresa productiva del Estado, determinándose que los daños que se generen con motivo la prestación de un servicio público deficiente, como es la transmisión y distribución de energía eléctrica, actualizan la responsabilidad patrimonial del Estado.

“Así, al margen de que el artículo 1913 del Código Civil Federal contemple la acción por responsabilidad civil objetiva que procede cuando una persona hace uso un mecanismo peligroso por sí mismo, lo cierto es que el último párrafo del artículo 109 de la Constitución Federal es determinante al señalar que la responsabilidad objetiva procede por los daños que cause, no cualquier persona, sino el Estado, con motivo de su actividad administrativa irregular, lo cual abarca la prestación deficiente del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, en términos de los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Federal”, señaló la SCJN en un comunicado.

Con información de López-Dóriga Digital