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SCJN invalida la penalización del aborto en Chihuahua
Chihuahua se convirtió en el estado número 21 del país en despenalizar el aborto voluntario hasta las 12 semanas, pero, a diferencia de los anteriores, fue por decisión de la Corte y no del Congreso. Archivo. EFE/Sáshenka Gutiérrez

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este jueves las leyes que prohíben el aborto voluntario y los requisitos para acceder al aborto por violación en el estado de Chihuahua tras la negativa del Congreso estatal a legislar pese a una orden judicial.

Así, Chihuahua se convirtió en el estado número 21 del país en despenalizar el aborto voluntario hasta las 12 semanas, pero, a diferencia de los anteriores, fue por decisión de la Corte y no del Congreso.

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La Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2024, resuelta la mañana de este jueves por la SCJN, determina la invalidez inmediata de los artículos 143 -párrafos primero y segundo-, 145 y 146, así como el proemio y la fracción I del Código Penal del estado.

Por lo que ya no es necesario que el Congreso legisle para despenalizar el aborto, pues la sentencia tiene efecto inmediato y anula las prohibiciones y requisitos impugnados, según explicaron organizaciones proaborto en un comunicado.

Asimismo, explicaron que al tratarse de normas penales, la Declaratoria tiene efectos retroactivos, de acuerdo con el último párrafo del artículo 234 de la Ley de Amparo.

“Esto significa que el estado tiene la obligación de concluir cualquier proceso de investigación penal o ejecución de sentencia en contra de personas que hayan abortado voluntariamente”, advirtieron en un boletín firmado por las organizaciones Marea Verde Chihuahua, Red de Aborto Seguro Chihuahua, Morrxs Autonomxs, Abortistas Mx y Cheros.

Agregaron que “al eliminarse las barreras legales, el Estado debe proveer, sin excusas, el servicio de aborto voluntario y aborto por violación porque son servicios de salud a que tienen derecho las mujeres y otras personas con posibilidad de gestar”.

La resolución de la SCJN tiene como antecedente el Amparo en revisión 666/2023 concedido a una mujer que impugnó dichos artículos por violar sus derechos, por lo que la Corte ordenó al Congreso reformar el Código Penal en un plazo de 90 días, el cual venció a inicios de 2024.

En respuesta, se inició la declaratoria de inconstitucionalidad, presentada por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, estableciendo un precedente al ser la primera vez que la Corte aplica este procedimiento en un caso de aborto.

Alessa Rey, de Marea Verde Chihuahua, explicó que esta decisión complementa sentencias de amparo previas que ordenan a la Secretaría de Salud del estado proporcionar el aborto voluntario sin necesidad de juicio de amparo.

“Desde el año pasado, tenemos tres sentencias firmes de un tribunal colegiado donde ordena a los servicios de salud estatal a que den estos servicios, pero nos han puesto trabas”, advirtió.

Precisó además que la declaratoria establece la invalidez de la prohibición del aborto dentro del “plazo breve”, lo cual se interpreta como dentro del límite de las 12 semanas.

“Quedaría como pasó en la acción de inconstitucionalidad de Coahuila que también pusieron como plazo breve 12 semanas”, señaló.

En 2021, la SCJN resolvió la acción de inconstitucionalidad 148/2017 del estado de Coahuila, a raíz de la cual declaró inconstitucionalidad la penalización del aborto en todo el país.

Además, en 2023 el Supremo emitió una nueva sentencia con la que ordenó al Congreso a eliminar el delito de aborto del Código Penal Federal, e instó a las instituciones de salud federales a garantizar el servicio de aborto en todas sus clínicas y hospitales.

Con información de EFE.