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SCJN declara inconstitucional prohibir producción de cáñamo
Fotografía de archivo de hierba. Foto de Elsa Olofsson on Unsplash https://unsplash.com/@elsaolofsson

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México declaró inconstitucional la prohibición de la siembra, cultivo y cosecha del cáñamo “con fines distintos a los médicos y científicos“.

“La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió un amparo a una empresa al declarar inconstitucional el sistema de prohibiciones para la siembra, cultivo y cosecha de cannabis, en su variante cáñamo, con fines distintos a los médicos y científicos, previsto en la Ley General de Salud y en el Código Penal Federal“, informó el organismo en un comunicado.

Lo anterior, dijeron, debido a la negativa de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) a otorgar la autorización a una empresa para la siembra, cultivo y cosecha de cáñamo para la elaboración de productos derivados de la misma, “siempre y cuando garantice que su producción contenga concentraciones iguales o menores al 1 por ciento de tetrahidrocannabinol (THC)”.

La SCJN determinó que la prohibición de lo anterior constituye una medida innecesaria, ya que existen, determinó, otras alternativas “como el monitoreo, seguridad y control de la siembra, cultivo y cosecha”, que sirven del mismo modo para proteger la salud y el orden público.

“Además de que dicho sistema también ocasiona una afectación desproporcionada a la libertad de comercio”, añadió el tribunal.

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SCJN declara inconstitucional prohibir producción de cáñamo. Foto de EFE

“Por lo tanto, la Primera Sala concedió el amparo para el efecto de que la Cofepris otorgue a la quejosa la autorización para la siembra, cultivo y cosecha de cáñamo, siempre y cuando garantice que la planta produzca concentraciones iguales o menores al 1 por ciento de THC y bajo las condiciones de monitoreo, control y seguridad que la autoridad competente, en ejercicio de sus atribuciones técnicas, estime convenientes para proteger la salud y orden público”, terminó la SCJN.

Después de que en junio se diese un histórico fallo del Supremo mexicano que levantó la prohibición del consumo lúdico de marihuana, el cannabis recreativo permanece en un confuso limbo legal, puesto que sigue penalizado en el Código Penal y el Gobierno todavía no ha otorgado permisos para el autoconsumo.

Los magistrados ordenaron el 28 de junio a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), que pertenece a la Secretaría de Salud, entregar permisos para consumir, cultivar y portar marihuana a los mayores de edad que lo soliciten, mientras que la comercialización de cannabis sigue prohibida.

Pero varios meses después, el regulador sanitario no ha diseñado el mecanismo de autorizaciones, por lo que los consumidores siguen desprotegidos, ya que sin ese permiso y con el Código Penal en la mano todavía pueden ser arrestados y recibir penas de cárcel por llevar más de cinco gramos de cannabis.

Con información de EFE