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SCJN concede suspensión al IFT contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil
Foto de Luis Villasmil para Unsplash

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó una suspensión al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) dentro de la controversia presentada contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

La SCJN consideró que con su implementación existe una inminente afectación presupuestaria del IFT que podría poner en peligro su autonomía constitucional.

El pasado 26 de mayo, el IFT presentó una Controversia Constitucional en contra de diversas disposiciones y reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2021, por las cuales se crea el PANAUT.

El IFT expuso que no cuenta con los recursos para cumplir el mandato legislativo de poner en marcha el registro del PANAUT con cargo a su presupuesto.

“La totalidad de los recursos presupuestales aprobados por la Cámara de Diputados para el presente ejercicio fiscal 2021, están asignados a las funciones que mandata la Constitución a este órgano regulador; y que este ordenamiento legal contraviene su autonomía presupuestal, consistente en llevar a cabo la planeación y ejercicio de los recursos que considera necesarios de forma autónoma, eficaz y oportuna en el marco de sus competencias”, apuntó.

La SCJN concedió la medida cautelar solicitada por el IFT, por lo que el efecto es que se paralizan las acciones que se desprenden de las normas impugnadas, relacionadas con las atribuciones conferidas al IFT y que se ven afectadas presupuestalmente, como lo son aquellas que se deban realizar para el desarrollo de la plataforma que concentrará la información materia del padrón.

También la emisión de las disposiciones administrativas de carácter general para su operación, las campañas y medios de información para la difusión del programa, así como la consecuencia lógica de que, no procede la aplicación de sanción de responsabilidad administrativa a que alude el párrafo segundo del artículo Tercero Transitorio impugnado.

Con información de López-Dóriga Digital