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SCJN elimina cobro de derechos por búsqueda de información
Foto de @SCJNMexico

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que por ninguno motivo podrá cobrarse por búsqueda de información, pues lo contrario resulta violatorio de la Constitución federal y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Ello al invalidar diversas porciones de artículos de las Leyes de Ingresos para el ejercicio fiscal 2019 de varios municipios de Querétaro, que regulaban el cobro de derechos por servicios en materia de acceso a la información, como son la expedición de copias simples o certificadas, digitalización de documentos y reproducción de información en un disco compacto, entre otros.

En los preceptos invalidados se establecía el cobro de derechos por búsqueda de información, lo cual resulta violatorio de la Constitución federal y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual prohíbe el cobro por la búsqueda de información.

Así resolvió el Pleno que lo que sí puede cobrarse al solicitante de la información son los costos de los materiales utilizados en la reproducción, el costo de envío y la certificación de documentos.

También invalidó las porciones de los artículos de las leyes municipales donde se establecía el cobro por copias fotostáticas simples y entrega de información en disco compacto, al carecer dichos ordenamientos de una base objetiva y razonable para establecer el costo correspondiente.

La SCJN invalidó las porciones de artículos donde se establecía el cobro de una cuota por la digitalización de documentos, lo cual es inconstitucional puesto que lo que en realidad se cobra a través de esta cantidad es el servicio que presta la autoridad de registrar datos en forma digital.

Ello contraviene el principio de gratuidad que rige en el ejercicio del derecho de acceso a la información, previsto en el artículo sexto de la Constitución federal.

En otro asunto, la SCJN invalidó porciones de artículos de las leyes de Ingresos para el ejercicio fiscal 2019 de diversos municipios de Puebla, en los que se establecían derechos por búsqueda de información y por reproducción de documentos en discos compactos, por las mismas razones que en el asunto anterior.

En un tercer expediente, por las razones expuestas, el Pleno invalidó artículos de la Ley de Cuotas y Tarifas para la Prestación de los Servicios Públicos de la Dirección de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Ciudad Valles, San Luis Potosí, donde se contemplaba el cobro de derechos por la búsqueda de datos, por copia fotostática simple por cada lado impreso y por la información entregada en disco compacto.

El Pleno estableció que en lo futuro los Congresos de los estados mencionados deberán abstenerse de establecer derechos por la reproducción de documentos por solicitudes de información, en términos de los resuelto en dichos fallos.

La acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)

Con información de Notimex